Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Marzo de 2020, expediente CFP 012712/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12712/2018/3/CA1

CCCF - Sala I

CFP 12712/2018/3/CA1

L D F y otro s/procesamiento y embargo

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D F L, contra la decisión del Magistrado de grado obrante en copias a fs. 8/11vta., que resolvió su procesamiento en orden al delito de falso testimonio y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-).

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva, su defensa planteó la nulidad de la declaración que prestó en el marco del juicio oral desarrollado en el T.O.C.F. n° 2 “por afectación a la garantía contra la autoincriminación forzada”. Como consecuencia de ello sostuvo que debían “excluirse del proceso los elementos de juicio que de él se desprenden” y ante la “falta de prueba idónea, independiente de la medida fulminada con la invalidez apuntada…corresponderá

decretar su sobreseimiento” (cf. fs. 12/21).

P. aparte, como planteo subsidiario, el impugnante recordó las circunstancias que rodearon al hecho imputado para aludir al estado de necesidad disculpante contemplado por el artículo 34, inciso 2°, segundo supuesto, del ordenamiento de fondo -el que obrare violentado por amenaza de sufrir un mal grave e inminente-, para plantear la exclusión de su culpabilidad y solicitar su sobreseimiento.

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Finalmente, hizo hincapié en que el nombrado era asistido por esa Defensoría Pública Oficial, que el delito imputado no contemplaba pena de multa y en la ausencia de un actor civil en procura de una reparación económica en estas actuaciones para requerir la reducción del monto de embargo dispuesto sobre sus bienes.

III.-

Corrida la vista dispuesta a fs. 40 del presente incidente, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara señaló que no advertía violación alguna de las normas rituales en torno a la afectación de la garantía de autoincriminación forzada,

que no se había demostrado fehacientemente la coacción alegada ni se vislumbraba la posibilidad de coerción por parte del personal de ese ministerio o del Poder Judicial para su autoincriminación, motivo por el que solicitó que no se hiciera lugar al remedio incoado.

Sin perjuicio de ello, destacó que sus dichos en el marco de su...

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