L.D. O. c/ P. FILM GROUP SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 060184/2013/CA001 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de registro | 168308437 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 60.184/13 (J. 71) “L.D.O. C/ P. FILM GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L.D.O. C/ P. FILM GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA S/
DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia apelada corriente a fs175/83 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada, ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres DUPUIS. RACIMO.
CALATAYUD.
A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo.
I.D.O.L. demandó a “P. Film Group Sociedad Anónima”
por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de que los directivos de ésta promovieron una querella penal en su contra, atribuyéndole la comisión de los delitos de coacción, incitación a la violencia e intimidación. En dicha causa fue sometido a indagatoria, para ser finalmente sobreseído por no haberse demostrado conducta típica alguna.
La demandada si bien admitió haber radicado una querella ante la justicia penal, sostuvo que en dicha presentación no se indicó al Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13200732#168308437#20161202130226311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E actor como autor del delito, sino que fue la representante del Ministerio Público quien formuló una imputación en su contra.
La sentencia de fs.175/83, tuvo por acreditados los desbordes, producción de diversos daños a la propiedad de la demandada, rotura de vidrios, pintada de paredes, incendio de neumáticos, bombas de estruendos, etc, que efectuaron algunos de los manifestantes, como así
también que el actor la lideró, de modo que aunque no pudiera acreditarse que efectivamente amenazara o provocara daños a la propiedad de la demandada, no era una persona ajena a lo sucedido. También que la demandada no actuó en forma precipitada o negligente sino que, por el contrario, lo hizo en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades. De allí que rechazó la demanda e impuso las costas al actor.
De dicho pronunciamiento se agravia éste, quien solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda en la forma impetrada.
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El 12 de mayo de 2008, a las 15 horas, se presentó en la sede de la firma “P. Film Group”, sita en la Avenida S.O. n°764, un grupo de entre 80 y 100 personas aproximadamente, a efectos de realizar un reclamo correspondiente a la falta de pago de los trabajos realizados en carácter de extras. Se trataba de trabajadores pertenecientes a la agrupación sindical “SUTEP” y que fueran contratadas a través de su Bolsa de Trabajo para la realización de tres películas.
A dicha manifestación concurrió el actor, D.O.L., en su calidad de dirigente gremial del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP).
Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13200732#168308437#20161202130226311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E En el marco de la manifestación, algunos de los concurrentes, según quedó acreditado, portando diversos carteles insultantes y con cánticos reclamaban el pago de lo adeudado y pintaron las cámaras de seguridad colocadas en la recepción, como así también paredes de la entradas del edificio, arrojaron piedras y rompieron vidrios, como consecuencia de lo cual alguno de ellos impactaron en la espalda de Eduardo C.-personal de Seguridad- produciéndole lesiones leves. También incendiaron neumáticos, incendio que debió ser controlado por personal policial y de la empresa mediante la utilización de matafuegos y arrojaron bombas de estruendo en el interior del edificio.
A raíz de tales desmanes, la telefonista, M.R., llamó
al Comando Radioeléctrico de la Policía Federal (fs.19 de la causa penal), concurriendo un móvil a cargo del subinspector M.G.O., quien solicitó la colaboración de personal de bomberos y declaró que se encontraban aproximadamente un número de 100 personas y que tomó
contacto con quien “se encontraba al frente del reclamo”, el cual dijo llamarse D. L., además de la abogada del Sindicato, M.C.R., a quienes identificó. También tomó contacto con el encargado del...
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