Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 004885/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

C. 4885/2021/CA1 -I- “L., D. C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución del 18.6.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada otorgar 288 pañales por mes de conformidad con lo prescripto por el médico tratante de la actora y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. La accionada se agravia por cuanto no existe un argumento médico que justifique incrementar la cantidad de pañales a 288 por mes. Explica que su mandante otorga actualmente 240 pañales mensuales a la actora, lo que equivale a 8 cambios de pañales diarios y que aumentarlos a 288 contemplaría la hipótesis de un cambio de pañal cada tres horas, lo que resulta fácticamente imposible. Agrega que la resolución vulnera su derecho de defensa. Por otra parte, aduce que el objeto de la medida cautelar que coincide con el de la pretensión definitiva, lo que implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. Además, sostiene que no se encuentra cumplido el requisito del peligro en la demora. Finalmente, se agravia de la contracautela juratoria y exige que se fije una caución real.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias del expediente,

    surge que la actora tiene 22 años, está afiliada a la demandada y es titular de un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico indica “Gastrostomía. Epilepsia. Retardo del desarrollo”.

    Relata que padece epilepsia refractaria e intercurrencia intestinal. Explica que se realizó una gastrostomía que consiste en una intervención quirúrgica para abrir un orificio en la pared anterior del abdomen e introducir una sonda de alimentación por el estómago.

    Destaca que sufre de síndrome diarréico crónico y que su médico tratante le prescribió aumentar la cantidad de 240 a 288 pañales mensuales (conf. orden médica del 29.7.2020).

    Cabe precisar que la demandada reconoce la cobertura de 240 pañales mensuales. Es por ello que debe decidirse en esta instancia si la accionada debe -o no- otorgar los 48 pañales restantes mensuales como lo decidió el magistrado de la anterior instancia.

  5. Ello sentado, se debe precisar que al tratarse de una persona con discapacidad, resultan aplicables las disposiciones enunciadas en las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte...

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