Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CCF 000028/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 28/2023/CA1 -S.I- “L. D. E. C/ OBRA SOCIAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 1

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13.1.2023 –el que fue respondido el 23.1.2023- contra la resolución del 11.1.2023, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, la magistrada ordenó a la Obra Social de USO OFICIAL

    la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud) que otorgue al padre de la amparista la cobertura de la prestación de internación en un centro de rehabilitación con kinesiología motora intensiva en una institución de tercer nivel con el siguiente alcance: con prestadores propios al 100%, o con efectores ajenos hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “rehabilitación-

    internación”, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer; todo ello, de conformidad con lo prescripto por sus médicos tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. pronunciamiento del 11.1.2023).

    Ello fue apelado por la demandada y el recurso fue concedido el 13.1.2023.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido,

    manifestó que no se ha tenido en cuenta que el afiliado no tiene criterio médico ni complejidad clínica que justifique su ingreso a un centro de rehabilitación. Agregó que de la epicrisis aportada no surge que se hubiera prescripto internación en un centro de rehabilitación, sino en un Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

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    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    establecimiento que preste servicios de kinesiología motora y asistencia domiciliaria 24 horas de lunes a lunes. No obstante ello, y teniendo en cuenta que su afiliado se encuentra en condiciones de ser externado de Climédica, su parte autorizó a su favor la cobertura de una serie de prestaciones –médico mensual, kinesiología motora (dos sesiones semanales) y cuidador domiciliario (las 24 horas y por un plazo de 60 días)- para ser otorgadas en su domicilio y b) la caución juratoria es insuficiente y debe reemplazarse por una real.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (cfr. CSJN Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. En segundo lugar, se debe señalar que no está discutida en el sub lite la enfermedad que padece el padre de la actora –Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Estenosis del canal neural por disco intervertebral- ni su condición de persona con discapacidad, como tampoco su afiliación a la demandada –cfr. documental aportada a la causa inicialmente-.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer –cautelarmente- la cobertura de la prestación peticionada y, en su caso, el alcance.

  5. Sentado lo anterior, corresponde observar que, en orden a tratar la prestación indicada cautelarmente al padre de la amparista, el Tribunal dictó una medida para mejor proveer en los términos que surgen de la resolución del 10.8.2023. En virtud de ello, la actora realizó dos presentaciones en las que informó en autos que su padre se encuentra internado en el “Instituto 9 de Julio” de esta ciudad desde el 17.1.2023, donde recibe las siguientes prestaciones: asistencia 24 horas, enfermería para CSV y administración de medicación, kinesiología 4 veces por semana, terapia ocupacional 2 veces por semana, fonoaudiología semanal y psicología semanal, con control médico semanal para pesquisa precoz de posibles complicaciones de sus comorbilidades (cfr. constancia médica del 23.8.2023,

    Fecha de firma: 11/09/2023

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    Poder Judicial de la Nación acompañada con el escrito del 31.8.2023). Por ello, resulta de aplicación al caso la doctrina del Alto Tribunal según la cual "en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas” (cfr. Fallos 304:1024 y esta Sala, causa 7.141/13 del 21.5.2014 y 1.765/16 del 20.9.2016).

  6. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y USO OFICIAL

    requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art.

    13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII)

    de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación,

    educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

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    personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39,

    inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901

    resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la ley 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad…”.

    Además, establece en su art. 25 que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular los Estados Partes:…b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la...

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