Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2013, expediente Rc 118273

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.273"L. ,D.O. contraM. ,E.C. . Divorcio vincular".

//P., 2 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 -con asiento en Olavarría- del Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda de divorcio por la causal objetiva articulada por el señorD.O.L. contra la señoraE.C.M. , desestimó la reconvención opuesta por ésta por abandono e injurias graves y decretó el divorcio por la causal de injurias graves por culpa de ambos cónyuges (fs. 310/315 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental modificó el fallo, haciendo lugar a la reconvención por las injurias graves del marido y, consecuentemente, adecuó la imposición de costas (fs. 382/391 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el señorL. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 395/402 y manifestación de fs. 415). La alzada concedió ambos recursos y, en cuanto al de inaplicabilidad de ley, habiéndose denunciado la iniciación del beneficio de litigar sin gastos, otorgó al recurrente un plazo de tres meses para que acredite la concesión definitiva del referido beneficio, bajo apercibimiento de declarar la deserción del mencionado recurso (fs. 416/417).

    Frente a ello, el recurrente acompañó un testimonio de obtención de la mentada franquicia en forma provisional, en los términos del artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 420/vta. y 421).

    Con dicha presentación, se tuvo por cumplida la intimación antes señalada y se dispuso la elevación de los autos a esta sede (fs. 420/421 y 422).

  2. De modo liminar, se advierte que la sentencia de fs. 382/391 vta. no ha sido notificada al F. General, por lo que corresponde devolver los autos a la Cámara de origen a dicho fin (art. 151, C.P.C.C.; v. fs. 372/373 vta.).

  3. Asimismo, en cuanto al cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la vía de inaplicabilidad de ley deducida, se observa que denunciada la iniciación del trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, e intimado el impugnante a que acredite su concesión definitiva -con cita del precedente "Crozzoli" de esta Corte- ela quoha dado por satisfecha tal carga con la presentación de fs. 420/421 en la que se ha adjuntado el testimonio que da cuenta del otorgamiento de tal franquicia en forma...

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