Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FLP 018040/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18040/2021/CA1,

caratulado: “L., D. C. c/ INSTITUTO DE OBRAS MEDICO ASISTENCIAS

-IOMA- s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del juzgado federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I. D. C. L. - en representación de su hija menor de edad L. D. -

promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), a los efectos de obtener la inmediata atención médica, provisión de medicamentos y su cobertura, y asistencia sanitaria que permita la continuidad e intervención en el tratamiento asignado a la niña a causa de la enfermedad que se le diagnosticara: Diabetes Mellitius tipo 1. Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se le ordene a la demandada que provea inmediatamente en forma continua y mensual la medicación prescripta, el sistema Flash Lector y Sensor (FreeStyle Libre).

Inició las actuaciones ante el Juzgado de Garantías del Joven de T.L.. La jueza interviniente encontró configurados los recaudos necesarios para la concesión de la medida y por tal motivo ordenó a la demandada IOMA que haga entrega en el plazo de 72 horas en favor de L.D., la medicación prescripta, un lector FreeStyle Libre y sensores sistema flash de monitoreo de glucosa, todo ello bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias. Por otra parte, se declaró incompetente remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Junín.

II. Este último también se declaró incompetente. Para así decidir,

el a quo tuvo en cuenta que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional. Hizo referencia a que en autos se encuentra en tela de juicio la actuación de la obra social local,

sin que prima facie aparezcan comprometidos intereses del Estado Nacional, o de alguna manera se cuestione su accionar. Destacó que el demandado,

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, es un entidad autárquica provincial, cuya organización y funcionamiento están Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

regidos por la ley 6982 (t.o. decreto 179/87) y su decreto reglamentario...

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