Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 066242/1983

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66242/1983. L.D.B, I.M. s/ DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- RM fs. 1367

AUTOS Y VISTOS:

Fueron elevados los autos a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 1339/40.

A fojas 1364/65 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

El IOSFA en el memorial que obra a fojas 1342/1347

señala que le causa agravio irreparable lo decidido por el magistrado de grado.

El régimen procesal vigente contempla que, en ciertos casos, el recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, tal como sucedió en la especie.

Dicha expresión significa, como se sabe, que la interposición del remedio impide la ejecución de lo decidido, de modo que los efectos de la resolución quedan sujetos a lo que se decida en la alzada.

Dicha sujeción de los efectos del fallo de grado a la decisión de la cámara determina que, confirmada la resolución recurrida, ésta proyecte sus efectos desde la fecha de su dictado (para lo cual se tiene en cuenta la de su notificación a las partes).

En modo alguno ello significa asignar efecto retroactivo a la sentencia de la cámara puesto que, como quedó señalado, la decisión recurrida queda condicionada a su confirmación, operando esa condición como suspensiva, de donde la confirmación de la sentencia de primera instancia —o, para expresarlo con mayor rigor,

el rechazo de la apelación— hace que surta efectos desde su origen.

No podría ser de otro modo porque lo contrario implicaría dejar librado al arbitrio de la parte obligada por la sentencia Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 25/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

desplazar, por la sola interposición de un recurso, el día desde que esa prestación de dar, hacer o no hacer, debe ser satisfecha, con el impacto que ello acarrea.

Por lo tanto y sobre la base de concluir en que el efecto suspensivo del recurso implica que, de confirmarse la decisión de primera instancia, ésta opera sus efectos desde la fecha de su dictado.

En razón de lo expuesto y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la cobertura integral del geriátrico en el cual reside la causante Sra. L.D.B.I.M. rige desde la oportunidad en que IOSFA

fue notificada de la sentencia dictada en primera instancia, es decir,

desde el 23 de agosto de 2017, como bien lo señala el magistrado de grado en el decisorio...

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