Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 045086/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 45.086/2013 CA1.- “L E A C/ S F G S/ R DE C”.- JUZGADO N°

90.- Expediente n° 45.086/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L E A C/

S F G S/ R DE C”, respecto de la sentencia de fs. 160/165 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-C.A.C.C.-B.A.A., pero en virtud del reciente fallecimiento de la Sra. Juez Titular de la vocalía n° 20 se seguirá el orden de votación correspondiente (art. 109 R.J.N.).-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13722794#145198891#20151216105609815

  1. El día 13 de abril de 2012, el Sr. E.A.L. suscribió un documento titulado “seña por la compra venta inmobiliaria”

    mediante el cual, actuando en comisión, pretendía adquirir el bien situado en la calle R.L.F. 5, CABA a los Sres. F G, S T y L V T, quienes resultan ser herederos de la titular dominial O R M u O R M (según constancia de su expediente sucesorio). En la cláusula SEGUNDA:

    acuerdan que la operación se realiza en base a títulos perfectos, según certificado de dominio N.. IE00185162, del 30/3/2012, de donde no surgen gravámenes, restricciones e interdicciones y, certificados de anotaciones personales de los vendedores, de cuales consta la inexistencia de inhibiciones. En la cláusula TERCERA: se estipula el monto por el cual se llevará adelante la operación, determinando que un porcentaje de aquel se abonaría al momento de la escritura traslativa de dominio y el resto con unidades funcionales habitacionales que cubrirían un espacio de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados (334 m2). También en las cláusulas CUARTA y SEPTIMA: se deja constancia del extravío del titulo original, quedando sujeto la firma del boleto y escrituración a la obtención de un segundo testimonio por parte de los vendedores.-

    Además, se suscribió con fecha 17 de mayo de 2012 un instrumento de refuerzo de seña inmobiliaria. Ambos documentos lucen a fs. 3/5 de los autos homónimos sobre medidas cautelares (expte. nro.

    16714/2013, a la vista).-

    Así las cosas, cuando en el mes abril de 2013 la parte compradora requiere a la Escribanía C M la realización de un estudio de títulos del inmueble a adquirir el notario le informa acerca de la existencia Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13722794#145198891#20151216105609815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de una donación de 2/16 avas. partes indivisas efectuada por el Sr. F G S a favor de su madre O R Mo M de C o Mde S (v. fs. 6/9, en especial fs. 8, pto.

    K.) y de los riesgos que ella acarrearía por estar sujeta a una acción reivindicatoria, a tenor de lo estipulado por el art. 3955 del Código Civil (v. fs. 9).-

    De ahí que, demandó a los enajenantes la resolución del contrato y el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs.

    31/35.-

    El juicio sucesorio n° 30035/2008 caratulado: “M O R s/

    sucesión ab-intestato” (que tengo a la vista), la sra. Juez dictó la correspondiente declaratoria de herederos, en sentido que, a la Sra. O R M u O R M, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos a sus hijos F G Sy M, L V y S J Ty M (v. fs. 38).-

    Trabada la litis, los accionados desechan la pretensión invocando la falta de responsabilidad a su respecto por la imposibilidad de llevar a cabo la operatoria, admiten estar legitimados para vender el bien y que aquélla se basa sobre títulos perfectos. Endilgan el arrepentimiento del comprador frente a la nueva realidad económica imperante en nuestra sociedad a partir del año 2012 con el denominado “cepo cambiario” (ver fs. 62 y sgtes.).-

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    160/165 la sra. juez de grado dictó sentencia rechazando la demanda, con costas que allí dispuso y les impuso.-

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13722794#145198891#20151216105609815 Reguló honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el mismo plazo de la manda (diez días) para que aquéllos les fueran honrados.-

  3. El fallo no conformó a la accionante, quien predica arbitrariedad del fallo, porque argumenta que no se realizó una adecuada interpretación de los arts. 3955 y 1198 del Código Civil, ni se aplicó el derecho vigente a la cuestión sometida a debate.- (ver fs. 196/201, con repulsa a fs. 203/205).-

    Antes diré que en atención a la fecha de la suscripción del contrato cuya resolución se pretende y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será

    a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    a).- De la errónea valoración del art. 3955 del fondal:

    La quejosa pretende modificar la decisión de grado sosteniendo que conforme lo asesorado por la escribanía M C a la sazón del estudio de títulos efectuado en relación al inmueble a adquirir, aquél posee entre sus antecedentes dominiales una donación, que lo torna imperfecto y a tenor de lo dispuesto por el art. 3955 del Código Civil, puede ser pausible de una acción reispersecutoria por parte de los herederos forzosos del donante que vieran afectada su legítima. Manifiesta que la sra. Juez de grado efectuó una interpretación errónea de la mentada norma.-

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13722794#145198891#20151216105609815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Liminarmente, debo señalar, como lo enseña el dr. Z. y cito más adelante, que resulta importante tener presente que V.S. adopta la postura de considerar a la donación como un contrato y que al ser un acto...

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