Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 001367/1997/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. C. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 56 Sala “G” Expte. n°1367/1997/

Buenos Aires, diciembre de 2022.- SAC

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 342/349 que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 32

    del expediente físico (confirmada a fs. 39) y, en los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de C. A. L. (DNI 04.300.962) respecto de los siguientes actos: a) administración patrimonial; b) disposición patrimonial de bienes muebles registrables e inmuebles; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir; d)

    gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer sus derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos; f)

    participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 CN y las reglas del art. 31, incs. a) y b) CCyC.

    Designó como figuras de apoyo a su hermana E. Y. L.

    (anterior curadora) y a su sobrina M. L. para cumplir en forma conjunta e indistinta funciones de representación para la ejecución de los actos enumerados en los puntos b), d) y f) (disposición patrimonial, gestión y administración de los recursos de salud e intervención en procesos judiciales) y de asistencia para los indicados en los puntos a), c) y e) (administración del patrimonio y sus ingresos,

    prestar consentimiento informado).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Las personas designadas como apoyo deberán respetar la voluntad y preferencias del interesado, como así también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos; y procurar que reciba los estímulos adecuados para que amplíe su autonomía y no se vea mermada la que actualmente posee.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Del informe socioambiental de fs. 275 del expediente físico (suscripto por una trabajadora social del Registro de Incapaces)

    se desprende que el interesado vive con su hermana E. de 90 años de edad en ese momento (9/9/2019), quién se ocupa de mantener el orden y aseo de la casa. También mantiene vínculo con su sobrina que los ayuda mucho, se comunica con ellos todos los días y los visita semanalmente. Es conocido en el barrio por comerciantes y vecinos,

    pues siempre acompaña a su hermana cuando sale a hacer las compras. Se entretiene mirando televisión. Percibe una pensión no contributiva y su hermana una jubilación mínima. Dos años antes le detectaron insuficiencia renal y tiene colocada una sonda, es por eso que concurre un enfermero una vez por semana al domicilio y asiste a control mensual en el servicio de urología del Hospital de Clínicas para que le cambien la sonda vesical. Realiza controles psiquiátricos mensuales. Es autónomo en las actividades de la vida diaria (AVD).

    Se expresa verbalmente con claridad. Con buena disposición, escucha y entiende las preguntas. Presenta estabilidad en su conducta y desempeño general. Su estado de salud se ha deteriorado y su hermana es bastante mayor pero se ocupa de atender sus necesidades y le brinda contención junto con su sobrina, a quien se sugiere agregar como apoyo.

    Del informe interdisciplinario de fs. 285/287 también del soporte físico (emitido por una médica psiquiatra y una asistente social del centro prestador de PAMI al cual se le encomendó) surge que la persona protegida (de 83 años a la fecha, nació el 3/9/1939, v.

    fs. 3/4) padece esquizofrenia paranoide en curso residual, según certificado de...

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