Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2019, expediente FSA 036384/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “L.A.C. EN REP. DE SU HIJA P.P.R. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SALTA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 36384/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 6 de mayo de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 81/90 y vta.

A la cuestión planteada los Dres. E.S. y R.R.B. dijeron:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la Sra. L.A.C. en representación de su hija P.P.R. en contra de la providencia de fecha 07/02/19 por el que el juez de la instancia anterior, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal y de conformidad con lo resuelto el 18/12/18 en los autos caratulados “G.P.E. en representación de su hija discapacitada c/ Instituto Provincial de Salud de Salta s/ A.”, Expte. Nº 36323/18, se declaró incompetente para decidir en la presente causa, ordenando el archivo de las actuaciones.

  2. Que en el precedente citado, el magistrado señaló que el Instituto Provincial de Seguros de Salud (IPSS) no se encuentra adherido al Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32928271#233496189#20190507083258833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Régimen Nacional de Obras Sociales regulado por las leyes 23.660 y 23.661 y que no resulta obstáculo para declarar la incompetencia la citación realizada por el actor respecto del Ministerio de Salud de la Nación y del Poder Ejecutivo Nacional, pues no sólo que lo hizo con carácter subsidiario, sino porque el mismo Estado Provincial instituyó mediante la ley Nº 7.600 el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, según los lineamientos de la ley nacional Nº 24.901, convirtiéndose en garante de dichas prestaciones. Hizo alusión asimismo al carácter excepcional y específico del fuero federal.

  3. Que a fs. 81/90 y vta. la actora se agravió por considerar que la decisión atacada no se condice con las constancias de la causa, con los derechos que se encuentran en juego y con la realidad que vive P.P.R. entendiendo que resulta arbitraria.

    Sostuvo ante todo que no resultaba suficiente la remisión a los fundamentos vertidos en un pronunciamiento anterior por las particularidades propias de cada proceso.

    Manifestó que la resolución...

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