Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita339/20
Número de CUIJ21 - 511893 - 7

Reg.: A y S t 297 p 426/429.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos "L., E.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., E.C. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA' (CUIJ 21-06289807-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE.C.S.J. CUIJ N°: 21-00511893-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de E.C.L., contra el decisorio de este Tribunal del 03.12.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 294, págs. 293/298 (fs. 70/75) rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra el acuerdo 940 de fecha 12.12.2017 dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras S., D. y H.. En el mismo, se dispuso rechazar las nulidades planteadas y confirmar la condena a E.C.L. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia con la víctima a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas.

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa del condenado deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 83/102). En él rechaza que sus reproches hayan sido vertidos en forma abstracta y genérica, pues recuerda que su crítica constitucional versó sobre la forma en que se llevó a cabo la "producción probatoria" en autos. Entiende que la confirmación de la condena impuesta a su pupilo con base en prueba (específicamente, la declaración en Cámara Gesell de la víctima) materializada -dice- de forma ilegal contrarió el derecho de defensa al impedir la inmediatez y el debido contraexamen de la joven por su parte. Por otro lado, cuestiona que al resolver se haya tomado en cuenta la situación de vulnerabilidad de la adolescente.

  3. Se adelanta que el recurso deducido por la compareciente contra el decisorio de esta Corte habrá de ser denegado, ya que no cumple con lo dispuesto en los incisos "d" y "e" del artículo 3, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una...

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