Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Mayo de 2022, expediente FMP 024686/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “O., L. c/ OSUTHGRA s/ LEY DE

DISCAPACIDAD”. Expediente Nº 24686/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento glosado a fs. 94/100. El primero de ellos es deducido por el Dr. G.P. –apoderado de la accionada- por estimar elevados los emolumentos fijados (fecha 14/03/2022). La restante apelación es articulada por la Dra. M.S.W. –

    patrocinante de la amparista-, por considerar bajos los estipendios profesionales regulados a su favor, por los fundamentos vertidos en libelo recursivo de fecha 14/03/2022, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    A su vez, en fecha 23/04/2022, la Dra. W. solicita se corrija error en resolución de fecha 21/04/2022, alegando que se ha llamado autos a sentencia, cuando deberá haberse llamado autos a resolver,

    puesto que sólo fueron apelados los honorarios regulados en sentencia.

    En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de las letradas actuantes Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    en representación de la accionante: Dra. M.S.W., en la cantidad equivalente a 20 U.M.A., equivalentes a la suma de $

    129.360.- (Ac. 28/2021 CSJN) y a la Dra. C.P., que asumió

    intervención en autos a partir del día 13 de abril de 2021, en la cantidad equivalente a 5 U.M.A., equivalentes a la suma de $ 32.340.-

    (Ac. 28/2021 CSJN), todo ello, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.

  2. Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados,

    valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido...

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