Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Mayo de 2022, expediente FMP 024686/2018/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “O., L. c/ OSUTHGRA s/ LEY DE
DISCAPACIDAD”. Expediente Nº 24686/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.
Jiménez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. Tazza dijo:
-
Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento glosado a fs. 94/100. El primero de ellos es deducido por el Dr. G.P. –apoderado de la accionada- por estimar elevados los emolumentos fijados (fecha 14/03/2022). La restante apelación es articulada por la Dra. M.S.W. –
patrocinante de la amparista-, por considerar bajos los estipendios profesionales regulados a su favor, por los fundamentos vertidos en libelo recursivo de fecha 14/03/2022, a los cuales me remito en honor a la brevedad.
A su vez, en fecha 23/04/2022, la Dra. W. solicita se corrija error en resolución de fecha 21/04/2022, alegando que se ha llamado autos a sentencia, cuando deberá haberse llamado autos a resolver,
puesto que sólo fueron apelados los honorarios regulados en sentencia.
En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de las letradas actuantes Fecha de firma: 19/05/2022
Alta en sistema: 20/05/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
en representación de la accionante: Dra. M.S.W., en la cantidad equivalente a 20 U.M.A., equivalentes a la suma de $
129.360.- (Ac. 28/2021 CSJN) y a la Dra. C.P., que asumió
intervención en autos a partir del día 13 de abril de 2021, en la cantidad equivalente a 5 U.M.A., equivalentes a la suma de $ 32.340.-
(Ac. 28/2021 CSJN), todo ello, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.
-
Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados,
valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba