Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 002143/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2143/2018

L.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada a fs. 110/113 -allí fundado y que fue replicado por la parte actora a fs. 115/116 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 132 contra la resolución de fs. 109; y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante el planteo formulado por la actora con relación a la demora de dos meses en el cumplimiento de los reintegros por parte de OSDE, el magistrado de la anterior instancia dispuso que la entidad debía efectuar los reintegros de los gastos abonados por la parte actora en el marco de las prestaciones reconocidas en autos, dentro de los diez días hábiles de presentada la correspondiente documentación ante la accionada.

  2. Contra esa decisión se alza la entidad demandada.

    Cuestiona que el a quo pretenda que su parte haga caso omiso de la normativa vigente, la que detalla.

    Corrido el pertinente traslado, la emplazante lo replica de acuerdo con los términos desarrollados en la presentación de fs. 115/116,

    argumentos a los que adhirió la Defensora Pública Oficial a fs. 132.

  3. Así planteada la controversia, es dable señalar que esta S. se ha expedido al examinar planteos similares formulados en las causas nº 4369/18; 966/15; 3270/10; 6893/16, con pronunciamientos dictados los días 7 y 20 de septiembre; 18 de octubre; 8 de noviembre, todos del año 2018; en las causas nº 1859/15; 6286/17; 5212/19 y 8295/19, con resoluciones del 21 de febrero; 29 de abril y 26 de diciembre del año 2019 y en las causas nº 19673/19 y 2991/17 con las sentencias interlocutoria falladas el 2 de octubre y 11 de diciembre del año pasado, entre otras.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 01/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En esas oportunidades se dijo que la nueva modalidad de financiamiento invocada por la parte demandada no resultaba oponible a las personas con discapacidad en la cobertura del tratamiento de sus dolencias y las prestaciones que requieren para su atención, teniendo en cuenta que no importa una limitación a la obligación ante los afiliados, que a la luz de las disposiciones de la Ley N°...

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