Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 023690/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de julio del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “A, L c/ OMINT SA s/ PRESTACIONES

QUIRÚRGICAS”. Expediente Nº 23690/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

I): Que a fs. 81/88 se presenta la requerida apelando la sentencia de fs. 75, en tanto acoge íntegramente la demanda, y dispone: “1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por A. L.

contra Omint SA; 2) Reconocer el derecho del amparista a la prestación solicitada por esta vía: cobertura completa de cirugía oncológica vía laparoscópica más el elemento de corte y coagulación (ECC) marca “Liga Sure” o similar sutura mecánica lineal cortante más (4 ) cuatro recargas 60 mm (dos color azul y dos verde). Ello conforme certificación médica acreditada y fundamentos vertidos en la presente resolución…”.

En primer lugar plantea que al contestar demanda OMINT

fundó su postura al denegar el pedido del Sr. A. sin que ello implique una negativa en brindar la prestación pues el único punto que su mandante cuestionó fue la cobertura de instrumental que se encontraba ya incluido en el presupuesto y aprobado para realizar la cirugía, y la petición implicaba abonarlo dos veces.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Como segundo agravio, manifiesta que el bisturí solicitado se encuentra fuera del PMO.

El tercero de sus agravios esta dirigido cuestionar la sentencia al entender que atenta contra el sistema de medicina prepaga.

Como cuarto agravio refiere que OMINT S.A. no es el garante del derecho a la salud del accionante.

Por último se agravia de la imposición de costas y apela los emolumentos del letrado de la contraparte por considerarlos elevados.

A fs. 76/78 el Dr. J.C.H. (patrocinante de la amparista) plantea recurso de aclaratoria contra la parte resolutiva de la sentencia de grado y apela sus honorarios por entender que son bajos.

Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la promoviente de Autos, en términos que obran a fs. 90/93.

Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.

III): Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa,

pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

injustos o contrarios a derecho.

Por otra parte, la demandada sólo realiza alegaciones reiterando lo manifestado en el informe circunstanciado (ver fs. 55/60),

sin atacar los argumentos vertidos en el fallo, olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque,

presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

De esta manera, advierto que la sola reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el a quo, no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico. A su vez, incorpora en esta apelación cuestiones que no fueron objeto de planteo en su defensa,

correspondiendo ser rechazadas sin más tramite.

Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que nunca fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado.-

Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia (C.Nac.Civ., Sala I, Octubre 18 de 1995, "Boriaventura, C. c/

Cassini, J., La Ley, 1996-B-721, 38. 535-S).-

El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación,

debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó

el juez su decisión, extremo esta que no surge de la memoria en estudio.-

Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso de, con costas de Alzada a la recurrente vencida.-

No obstante ello, entiendo preciso mencionar que dadas las circunstancias que rodean el caso de marras, que el amparista es una persona con antecedentes de Cáncer de Colon -fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica de la Madre y el Niño de la ciudad los días 24 y 28 de mayo; 04 de junio de 2022-, en donde se denunció la falta de reposición por parte del agente de salud de los elementos de corte que fueran utilizados en las mismas, y que en virtud de lo indicado por el galeno tratante respecto de la prestación objeto del amparo (ver fs. 2/72), ante la negativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR