Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 025709/2015/CA004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., A. L. c/A., N.O. s/aumento de cuota alimentaria”

J. 106 Sala “G” Relación Expte. 25709/2015/CA4 Buenos Aires, febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por el deudor contra la resolución de fs. 1169/1170 en cuanto admitió la aplicación de intereses sobre la diferencia por las cuotas atrasadas de acuerdo con la liquidación de la contraria. Sus agravios de fs. 1175/180 fueron respondidos a fs.

    1182/1186.

  2. El accionado se queja por entender que la cuestión fue resuelta en definitiva sin disponer tasa alguna y por esa razón considera que no corresponde imponerlas en este estado procesal; sobre todo porque los réditos no fueron solicitados en la demanda, de ahí que sostiene extemporánea la solicitud y vencida la oportunidad para requerirlos. Agrega, por otra parte, que la cuota fue fijada a valores actuales por lo cual resultaría un beneficio sin causa a favor de la contraria fijar intereses por el saldo retroactivo de una cuota actualizada.

  3. En cuanto a la procedencia de los réditos por la deuda anterior a la sentencia que admitió el aumento de la cuota alimentaria, no puede desvincularse la cuestión de los alcances que para este caso concreto posee el juicio de alimentos que sirve de antecedente y del cual el presente es un mero incidente (art. 650 CPCCN).

    Tal como lo establece la norma citada, la facultad de solicitar la modificación de la cuota alimentaria, sea el aumento, la disminución, la cesación o la coparticipación en los alimentos, debe ejercerse mediante la vía incidental a sustanciarse en el mismo juicio Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26934957#197097112#20180222212658430 de alimentos, sin que este trámite interrumpa la percepción de las cuotas ya fijadas. Así, el ámbito de conocimiento cuando ha mediado un juicio de alimentos se reduce aún más, por cuanto sólo se reabrirá

    el debate respecto de aquellos puntos cuya modificación se alega como fundamento de la petición (B.A. en “Código Procesal….”, ed. H.S., Bs.As. 2009, t. 12, pág. 617).

    De modo que, más allá de los fundamentos del fallo apelado y al margen de los argumentos que trae el memorial o del precedente de la sala citado que respondería a un supuesto distinto, para la solución de este caso en particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR