Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 006667/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 6667/2012 .

Buenos Aires, de marzo de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 208 contra la resolución de fs. 205/207. A fs. 212/214 cuyo traslado no fue contestado.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

De la compulsa de estos obrados surge que el proceso se hallaba suspendido con motivo de la realización del trámite obligatorio de mediación prescripto por la Ley 26.589 (conf. fs.

198/199).

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14747465#173168381#20170306122234140 En ese sentido y dado que el art. 311 en su segundo párrafo del Código procesal prescribe que se descontará del cómputo el tiempo en que el proceso estuviere paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o disposición del Juez y por ello es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

La suspensión del curso del plazo de caducidad, por disposición del Juez, significa paralización de los procedimientos por mediar alguna circunstancia que impide el trámite. Es inadmisible la caducidad de la instancia, si por resolución judicial se encuentra suspendido el procedimiento (conf. M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil” Ed. Astrea, segunda edición actualizada y ampliada, p. 211 y...

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