Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2020, expediente COM 032021/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 32021/2019/CA1 –S.I. “L. C., M.S. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”

Juzgado N°1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la

actora a fs. 30/5 contra el rechazo de la medida cautelar decidido a fs. 20/28, y CONSIDERANDO:

1. El Señor Juez de primera instancia del Juzgado Comercial N° 1

desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora y se declaró

incompetente para entender en el presente proceso. Para así decidir, consideró que

la prueba documental acompañada resultaba insuficiente para acreditar los

extremos necesarios para el dictado de la medida cautelar requerida.

Este pronunciamiento fue apelado, en subsidio, por la parte actora

a fs. 30/5, apelación que fue concedida mediante la resolución de fs. 36/38, en la

cual el Señor Juez citado desestimó la revocatoria impetrada.

La S. “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Comercial decidió confirmar la declaración de incompetencia dictada y, en

consecuencia, consideró que no le correspondía expedirse sobre el recurso de

apelación interpuesto contra el rechazo de la medida cautelar apelada (cfr.

resolución obrante a fs. 53/5).

Una vez arribadas las actuaciones al fuero civil y comercial federal,

la Señora Jueza titular del Juzgado N° 1 hizo saber a la actora que conocería en la

presente causa y en oportunidad de notificarse de esa decisión, la actora solicitó

que se diera curso “a la medida cautelar interpuesta” (cfr. fs. 62/3).

La Sra. Jueza dio trámite de amparo a las presentes actuaciones e

hizo saber a la actora que sus pretensiones relativas al reintegro de sumas

devengadas y al daño punitivo debían ser tramitadas por otra vía, por no ser el

amparo el medio adecuado para efectuar ambos reclamos. En lo que respecta a la

medida cautelar solicitada, la Sra. Jueza resolvió elevar las presentes actuaciones

ante esta Cámara ponderando el recurso de apelación interpuesto por la

accionante y lo decidido por la S. “E” de la Cámara de Apelaciones del Fuero

Comercial (cfr. fs. 64), elevación que fue solicitada también por la parte actora

(cfr. fs. 65).

Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 11/10/2020

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

El Fiscal ante esta Cámara señaló que este Tribunal está habilitado

para intervenir en las actuaciones (cfr. dictamen de fs. 70/1).

En razón de lo dictaminado por el Señor Fiscal ante esta Cámara, a

la índole de la cuestión debatida y advirtiéndose que la demora transcurrida desde

que fue promovida la presente acción (6/12/19, cfr. cargo de fs. 20) resulta

contraria al carácter expedito y rápido del amparo, corresponde que esta S. se

expida sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el

Señor Juez del fuero comercial.

2. Aclarado lo anterior, la recurrente se queja del rechazo de la

medida cautelar porque considera que su pedido se encuentra debidamente

justificado.

A tal efecto, señala que se encuentran configurados los

presupuestos requeridos para la procedencia de la medida solicitada, pues afirma

que del expediente administrativo acompañado como prueba documental a la

demanda se puede desprender la ilegitimidad del aumento cuestionado, como así

también el incumplimiento y las demoras incurridas por !a demandada.

3. Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la

pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera

probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa

6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad

de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de

la relación jurídica...

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