Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2020, expediente COM 032021/2019/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 32021/2019/CA1 –S.I. “L. C., M.S. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”
Juzgado N°1
Secretaría N° 1
Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
actora a fs. 30/5 contra el rechazo de la medida cautelar decidido a fs. 20/28, y CONSIDERANDO:
1. El Señor Juez de primera instancia del Juzgado Comercial N° 1
desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora y se declaró
incompetente para entender en el presente proceso. Para así decidir, consideró que
la prueba documental acompañada resultaba insuficiente para acreditar los
extremos necesarios para el dictado de la medida cautelar requerida.
Este pronunciamiento fue apelado, en subsidio, por la parte actora
a fs. 30/5, apelación que fue concedida mediante la resolución de fs. 36/38, en la
cual el Señor Juez citado desestimó la revocatoria impetrada.
La S. “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial decidió confirmar la declaración de incompetencia dictada y, en
consecuencia, consideró que no le correspondía expedirse sobre el recurso de
apelación interpuesto contra el rechazo de la medida cautelar apelada (cfr.
resolución obrante a fs. 53/5).
Una vez arribadas las actuaciones al fuero civil y comercial federal,
la Señora Jueza titular del Juzgado N° 1 hizo saber a la actora que conocería en la
presente causa y en oportunidad de notificarse de esa decisión, la actora solicitó
que se diera curso “a la medida cautelar interpuesta” (cfr. fs. 62/3).
La Sra. Jueza dio trámite de amparo a las presentes actuaciones e
hizo saber a la actora que sus pretensiones relativas al reintegro de sumas
devengadas y al daño punitivo debían ser tramitadas por otra vía, por no ser el
amparo el medio adecuado para efectuar ambos reclamos. En lo que respecta a la
medida cautelar solicitada, la Sra. Jueza resolvió elevar las presentes actuaciones
ante esta Cámara ponderando el recurso de apelación interpuesto por la
accionante y lo decidido por la S. “E” de la Cámara de Apelaciones del Fuero
Comercial (cfr. fs. 64), elevación que fue solicitada también por la parte actora
(cfr. fs. 65).
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 11/10/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
El Fiscal ante esta Cámara señaló que este Tribunal está habilitado
para intervenir en las actuaciones (cfr. dictamen de fs. 70/1).
En razón de lo dictaminado por el Señor Fiscal ante esta Cámara, a
la índole de la cuestión debatida y advirtiéndose que la demora transcurrida desde
que fue promovida la presente acción (6/12/19, cfr. cargo de fs. 20) resulta
contraria al carácter expedito y rápido del amparo, corresponde que esta S. se
expida sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el
Señor Juez del fuero comercial.
2. Aclarado lo anterior, la recurrente se queja del rechazo de la
medida cautelar porque considera que su pedido se encuentra debidamente
justificado.
A tal efecto, señala que se encuentran configurados los
presupuestos requeridos para la procedencia de la medida solicitada, pues afirma
que del expediente administrativo acompañado como prueba documental a la
demanda se puede desprender la ilegitimidad del aumento cuestionado, como así
también el incumplimiento y las demoras incurridas por !a demandada.
3. Es menester destacar, como principio, que la fundabilidad de la
pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa
6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad
de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de
la relación jurídica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba