Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 019170/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19170/2013

L. A. Y OTROS c/ M. R. O. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces por ante la instancia de grado con fecha 25 de agosto de 2022, que fue incorporado al sistema informático el día 22

de septiembre de dicho año, contra la resolución judicial del 19 de agosto de 2022.

Dicho pronunciamiento rechaza el planteo de inoponibilidad e invalidez del pacto de cuota litis de marras efectuado por el Defensor de Menores e Incapaces.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso interpuesto y lo funda mediante el memorial presentado el día 6 de febrero de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 8 del mismo mes y año.

Sostiene -en somera síntesis de sus fundamentos- que el convenio en cuestión importa un acto de disposición atento a que se enajena una parte sustancial de la indemnización correspondiente a su representado (10 %), por lo que considera que debió estar representado, en forma conjunta, por su madre y el Defensor Público de Menores e Incapaces.

Resalta lo normado por el art. 297 del Cód. Civil, a cuyo fin cita jurisprudencia en ese sentido. Agrega que la declaración de nulidad del pacto se impone cuando, como en el caso de autos, no resulta ventajoso y conveniente para el resguardo de los interés del niño.

Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Destaca que el convenio de autos establece que la obligación de pago rige aún para el supuesto en que la Sra. S. resuelva dejar de contar con el patrocinio del D.S. como así también que exime a éste de toda responsabilidad por costas y gastos.

Agrega que el derecho constitucional a una justa remuneración por sus tareas profesionales se encuentra plenamente satisfecho mediante la suma convenida entre el letrado mencionado y la citada en garantía. Asimismo, añade lo normado por el art. 4°,

apartado 3°, de la ley 21.839, por el inciso c del art. 6° de la ley 27.423 y los arts. 646, 677, 685, 692 y 697 del CCyC.

Por último, subraya el principio del interés superior del niño, citando jurisprudencia al respecto.

El Dr. S, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 14 de febrero de 2022, que fue incorporada al día siguiente al sistema informático. Destaca que el porcentaje convenido es muy inferior al habitual, justamente para no afectar los intereses del menor. Subraya que se hizo cargo de los gastos del proceso y que defendió adecuadamente al niño, quien sin su actuación no habría recibido la correspondiente indemnización.

II.- En primer lugar, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1

de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014),

contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

En la especie, se trata de un pacto de cuota litis celebrado el 30 de octubre de 2013.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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