Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 025454/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

25454/2020

L C, E M c/ V, R A s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MSG/FC/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a R A V a abonar en concepto de contribución alimentaria a favor de su hija menor de edad V M V -nacida el 2 de febrero de 2006-, el 25% de los haberes que por todo concepto perciba el demandado, comprendidos el SAC, bonos y premios. Asimismo,

    estableció que la suma deberá ser depositada el 1 al 10 de cada mes,

    por adelantado en la cuenta que al efecto denuncie la actora, con retroactividad a la fecha de cierre de la mediación, es decir el día 17

    de noviembre de 2020. Por último, impuso las costas al progenitor demandado.

    El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y por el Ministerio Público Pupilar. La actora fundó su apelación el día 6 de septiembre de 2021 y la demandada lo hizo el día 22 del mismo mes y año. Los traslados fueron respondidos el día 28 de septiembre y 5 de octubre de 2021 respectivamente.

    Los agravios de la apelante apuntan a cuestionar el modo en que está integrada la cuota alimentaria, por cuanto entiende que la misma se fijó en el 25% de los “haberes comprendidos el SAC, bonos y premios”, solicitando que se establezca claramente que se incluyen otros ingresos que percibe el demandado tales como aguinaldos y sueldos extras, además de los bonos y premios, pretendiendo se rectifique la sentencia de modo tal que el porcentaje fijado lo sea por todo ingreso que perciba.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 19/01/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, esta parte se agravia por la forma de pago de la cuota alimentaria en cuestión. Con respecto a este agravio,

    solicita se modifique el pronunciamiento disponiendo por parte de la empleadora la retención y depósito de la cuota alimentaria en cuestión, del 1 al 10 de cada mes. Solicita la retención directa, en virtud de la dificultad del demandado en exhibir sus recibos y comprobantes, impidiendo de ese modo se conozca el real importe de sus haberes mensuales y extras.

    Suma a sus quejas la fecha de retroactividad de la cuota alimentaria, fijada a la fecha de la mediación, es decir el día 17 de noviembre de 2020. Solicita la misma sea retroactiva al día 23 de agosto de 2020, momento en el que el demandado tuvo conocimiento del reclamo de alimentos, con anterioridad a la instancia de la mediación.

    A su turno, el demandado se agravia por cuanto el magistrado de la anterior instancia le impuso las costas.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 30 de noviembre de 2021 mantuvo y fundó el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la instancia anterior. Solicitó

    se modifique la sentencia de grado disponiendo la retención directa de la cuota establecida a favor de su...

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