Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 071943/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L., C. c/ LA CENTRAL DE V.L.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. 71943/2014/CA1 J.. 3 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días de Abril de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L., C.M. c/ LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 434/450, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –CARLOSA.B.I.-C.A.C.C.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Benavente:

  1. Que el día 15 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 12:20 horas, la actora C.M.L. se encontraba caminando por la calle S.O. de la localidad de Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires, cuando al cruzar la Av. Paraná

    hacia la calle 9 de julio -continuación de S.O.-, fue embestida por el interno n° 10 de la línea de colectivos n° 184, dominio INO-832.

    El señor J. de grado concluyó que el accidente tuvo origen en la conducta negligente del chofer de la unidad, M. F.

    R.. En consecuencia, hizo lugar a la demanda instaurada contra M. F.

    R. y La Central de V.L.S.A.C, y los condenó a abonarle a Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24275122#202878540#20180416152006576 C.M.L. la suma total de pesos doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ($ 264.600), con más los intereses y las costas del proceso (conf. fs. 434/450). Hizo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en la medida del seguro.

    El pronunciamiento viene apelado por la totalidad de las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 477/479 -respondidos a fs. 507/510 y fs. 512- en procura de que se eleve la cuantía de las partidas indemnizatorias –incapacidad sobreviniente y daño moral- y se modifique la tasa de interés aplicada. La demandada, Transporte La Central V.L.S. –con adhesión de F.R.-, en cambio, cuestionan la atribución de responsabilidad porque la actora no acreditó el nexo causal entre el hecho y los perjuicios reclamados.

    Se agravian asimismo por las sumas concedidas (ver fs. 480/484 y fs.

    486, con respuesta a fs. 502/505). Por último, la aseguradora en su memorial de fs. 490/500, cuestionó el monto otorgado por incapacidad sobreviniente y daño moral, y se quejó por la declaración de inoponibilidad de la franquicia.

  2. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el presente. Al respecto, no obstante que el 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, entiendo que los hechos que dieron origen al reclamo se rigen por el Código Civil sustituido y sus leyes complementarias que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos, como bien lo ponderó el juez de grado sin agravio de las partes en este aspecto.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24275122#202878540#20180416152006576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia en un contexto histórico determinado. Estas respuestas equilibradas contribuyeron –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed.

    D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    Como se advierte, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los “hechos cumplidos”, pues aquélla podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Por aplicación de los principios expuestos, la doctrina coincide en que la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico o del incumplimiento contractual, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, aunque la nueva disposición rige –claro está- respecto de las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en RubinzalCulzoni, Santa Fe. 2015, p. 101 Z.D.G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24275122#202878540#20180416152006576 psicofísica), Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-20115, p. 3).

    En tales condiciones, si el siniestro tuvo lugar el 15 de octubre de 2013, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la cuestión atinente a la responsabilidad habrá de regirse por la ley vigente al tiempo de su acaecimiento.

  3. Por una cuestión de orden lógico, corresponde examinar -en primer término- los agravios de los accionados quienes insisten en que recaía sobre la parte actora demostrar la relación causal entre el hecho y los daños. Agregan que las constancias de autos no demuestran cual fue la mecánica del siniestro, extremo que –

    a su modo de ver- trae aparejado el rechazo de la demanda.

    A esta altura de los acontecimientos, no se encuentra debatido el marco conceptual y normativo a la luz del cual corresponde examinar el planteo.

    Cuando en un accidente de tránsito es herido un peatón -parte débil y vulnerable frente al riesgo del automóvil- el problema debe juzgarse a la luz de la teoría del riesgo creado que fue introducido en nuestro ordenamiento civil por conducto del art. 1113, 2 párr. "in fine" de la ley sustantiva (conf. G., J., "Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad", La Ley, 1994-B-

    277 y sus citas; S., F.A. "La culpa de la víctima-peatón como factor eximente de responsabilidad civil por el riesgo creado", La Ley, 1994-E-376 y sus citas). El factor de imputación precedentemente mencionado -de naturaleza objetiva- halla su fundamento en la solidaridad social, en la equidad y en la justicia distributiva (conf. T.R.-LópezM., "Tratado de la responsabilidad civil", ed. La Ley, 2004, tº I, pág. 783 ss.) y responde la idea según la cual el sujeto que introduce en la sociedad un factor Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24275122#202878540#20180416152006576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G generador de riesgo para terceros debe responder objetivamente (conf.

    P., R.D., en Bueres- Highton," Código Civil ...", tº 3 A, pág. 498 ss.). Estos principios son de aplicación a los accidentes de la circulación automotriz en general, incluso en aquellos casos en que el embestido resulta un viandante.

    De allí, por aplicación de lo dispuesto en la norma citada, la actora sólo le basta con probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa. Es sobre el contrario que recae entonces invocar y acreditar alguna de las causales de exoneración que menciona la norma (culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder y caso fortuito, art. 377 Código Procesal; K. de C. en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", t. 5 p. 393 ap. f y fallos citados en notas 33 a 35; CNCiv., S.G., L. 94.819, del 4-9-91, L.L. 1992-C, págs. 128/136; ídem, íd. L. 96.551, del 27-9-91, L.L. 1992-C, págs. 132/435, ídem, sala F en LL, 1977-A, 556 núm. 34.007-S; ídem, sala E, del 30-12-

    2003, “D., M. delC. c.B., A.C. y otros; ídem, sala I, del 02-12-2003, “Poncini, J.A. y otros c.

    B., C. y otros”; ídem, S.F., del 12-11-2003, “G., M.L. c.C., C.A. y otro”, en rev. LL 8-6-2004, pág. 7 entre muchos otros). Esta inversión de la carga probatoria implica que el demandado debe tener un rol activo y dinámico desde que está

    precisado a alegar y asumir la prueba de los hechos extintivos, invalidativos u obstativos (conf. SC Justicia Mendoza, sala 1ª, 27-12-

    91, del voto de la Dra. K. de C., en "M., Jorge c.

    Verdaguer Correas Carlos" JA 1993-I-333).

    En la especie, la empresa demandada -con adhesión del conductor- sostienen que no se probó la mecánica del hecho. Al respecto, contrariamente a lo afirmado por los accionados, el infortunio se encuentra acreditado con las constancias que surgen de la causa penal nº 14-04-002910-13 caratulada “R., N.F. s/ lesiones Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24275122#202878540#20180416152006576 culposas” que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

    Allí, el oficial que intervino –O.- refirió que al constituirse en la calle Paraná y S.O. observó al colectivo de la línea 184, interno 10, con patente INO...

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