Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 036558/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

36558/2020

L, C J c/ B, A F Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada para conocer en el recurso de apelación interpuesto el 24 de octubre de 2022 contra la resolución dictada el día 3 de ese mismo mes y año. El traslado del memorial presentado por el actor fue respondido el 4 de noviembre de 2022.

  2. En la decisión cuestionada, la Sra. Jueza de grado decretó a pedido de la citada en garantía -San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales-, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde la fecha del último acto impulsorio del proceso –que a su criterio fue el proveído dictado el 29/10/2021-, hasta el día del acuse, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del CPCCN sin que el actor haya realizado trámites tendientes a hacer avanzar el trámite hacia el dictado de la sentencia.

    Para resolver como lo hizo, la “a quo” desestimó el argumento del accionante, dado que a su criterio, la traba de medidas cautelares sobre los demandados rebeldes no tuvo carácter impulsorio.

  3. En su memorial, el apelante refirió que en su presentación del 23 de septiembre del año en curso, manifestó su total y completo interés en continuar con la prosecución de la acción.

    Expresó que el embargo perseguido respecto de la demandada A.B., que fue declarada rebelde, resulta un dato revelador de su interés en seguir adelante con su pretensión indemnizatoria.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  4. Por su parte, la citada en garantía solicitó la confirmación de lo decidido por los argumentos que expuso en su escrito de fecha 4 de noviembre de 2022.

  5. Tras compulsar las actuaciones en el sistema Lex 100, la Sala coincide con el criterio de la jueza de primera instancia en orden a que los trámites tendientes a la traba de un embargo sobre los bienes de una de las demandadas no constituyeron actos impulsorios del proceso en la medida en que no llevaron a que éste avanzara hacia el dictado de la sentencia.-

    Así lo ha resuelto un viejo plenario de la Cámara de Paz Letrada, al señalar que, “las actuaciones sobre embargo preventivo no interrumpen el término de la caducidad de la instancia...

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