Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Junio de 2019, expediente FCB 003288/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “E., L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

doba, tres de junio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “E., L. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. nº

3288/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP–PAMI) (fs. 79/84), contra el pronunciamiento dictado con fecha 27 de febrero de 2019 por el señor juez del Juzgado Federal de Río Cuarto y que en su parte pertinente dispuso: “…

  1. Acoger en forma favorable la Medida C.I. solicitada, ordenando a la obra social accionada que arbitre los medios necesarios para la inmediata cobertura de la VALVULA AORTICA TRANSFEMORAL TRANSCATETER DE HASTA 31 MM DE DIAMETRO PERCUTANEA Nº 26, conforme el avance del riesgo que ha sido puesto de manifiesto por la actora en su presentación y la documentación que así lo avala…”. Fdo.:

    C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs.36/39).-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Previo a ingresar al estudio del remedio impugnativo incoado por la parte demandada corresponde realizar una breve descripción de la causa para su mejor resolución.-

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #33190854#235284837#20190603110012034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “E., L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP – PAMI s/

    AMPARO LEY 16.986

    La presente acción de amparo fue iniciada con fecha 22/02/2019 por la Sra. L. E. con el patrocinio letrado de la Doctora Valera Chicco en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP – PAMI) con el objeto de obtener por parte de la obra social demandada la cobertura de una válvula aórtica transfemoral transcateter de hasta 31mm de diámetro percutánea n° 26 (válvula aórtica percutánea, autoexpandible, transfemoral, reposicionable, de bajo perfil y de funcionamiento supraanular). Cita en su favor los antecedentes del caso. Invoca Tratados Internacionales, además de jurisprudencia y doctrina que avalarían su petición. Solicita como medida cautelar el suministro de dicha prestación. Hace reserva del caso federal (fs.28/33vta.).-

    Con fecha 27/02/2019 el juez de grado declara la competencia para entender en la causa, tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la precautoria solicitada por entender que se encuentran configurados los requisitos para su concesión, todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada por parte de la demandada PAM

    I.-

  3. Contra dicho decisorio que acoge la precautoria solicitada por la parte actora, los apoderados de la obra social demandada se agravian por cuanto el juez A quo la obliga a brindar la cobertura de la válvula aórtica transfemoral transcateter de hasta 31mm de diámetro percutantes nº 26, cuando en ningún momento PAMI ha incurrido en acción, omisión o ilegalidad manifiesta toda vez que la accionante se ampara en un acto inexistente, a la vez que señala que su mandante jamás le negó la cobertura necesaria para la patología que padece. Expone que la prestación solicitada (TAVI) no está indicada para pacientes que presenten Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.G.S...

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