Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 006922/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6922/2020

L., A. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada el 14.12.2020, contra la imposición de costas decidida el 10.12.2020, cuyo traslado fue contestado el 21.12.2020; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez subrogante, teniendo en cuenta el allanamiento formulado por la demandada el 17.11.2020, lo manifestado por el actor el 25.11.2020 y lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal el 27.11.2020, declaró abstracta la cuestión por haber sido agotado el objeto de la pretensión e impuso las costas a la demandada (conf. resolución del 10.12.2020).

  2. De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene, en suma, que el criterio utilizado para la condena en costas es erróneo, dado que en autos no se llegó a correr traslado de la demanda, ni se contestó el informe del art. 8 de la ley 16.986, por lo que no corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota para la imposición de costas. A., que corresponde por aplicación del segundo párrafo del art. 68 del CPCC y del art. 14 de la ley 16.986 la distribución de costas en el orden causado (cfr.

    presentación del 14.12.2020).

  3. Ahora bien, en cuanto a la queja esgrimida en torno a la imposición de las costas del proceso, resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 11/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, debe tenerse en consideración que el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. CSJN, Fallos 312:889 y 316:2297).

    Es que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR