Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 003592/2005/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “L.C.G. c/F.R.D. y otro s/ ejecución”

J. 63 Sala “G” Relación Expte. n° 3592/2005/CA3 Buenos Aires, abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el apoderado de los ejecutados contra la resolución de fs. 680/682, en procura de que se admita la medida de no innovar rechazada por el “a quo”. Sostiene el recurso con el escrito de fs.

    686/689, con respuesta a fs. 691/692.

  2. La sala ha sostenido reiteradamente, que del juego de los arts. 265 y 266 del código procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (R.

    328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L. 559.744, del 18/11/10; entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al apelante exponer las razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10).

    Lejos de acatar la citada normativa, el recurrente no se ha preocupado en desarrollar la crítica exigida por la ley, sino que se limita a transcribir en esta instancia los mismos argumentos con que solicitó la medida desestimada. El autotitulado memorial de fs. 686/689 es reproducción exacta del escrito de fs. 653/656 presentado al juez de grado, con la única diferencia en el texto del sumario y del capítulo referido al objeto, al punto que mantiene incluso los términos del petitorio que no se compadecen con el sentido de una apelación.

    Insiste con una medida de no innovar con el propósito de evitar el remate judicial de un bien inmueble de los deudores, distinto al hipotecado originariamente en garantía de la deuda, pero no se hace cargo ni intenta rebatir de alguna forma los puntuales fundamentos que exhibe la Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15201601#151316176#20160420204739274 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional decisión apelada, como ser la extemporaneidad de la nulidad pretendida contra el decreto de subasta (cuyo rechazo además consiente, pues sólo apeló la desestimación de la cautelar); que...

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