Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 025431/2000

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25431/2000 L. A. c/ O. F. N. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 917 mediante la cual se ordenó inscribir la subasta efectuada en autos a favor de quien resultara adquirente, manteniendo la hipoteca asentada en el informe de dominio, fue apelada por aquélla a la luz de las quejas que expuso en la revocatoria con apelación en subsidio que obra a fs. 918/vta.

El art. 3196 del Código Civil, de aplicación al caso en estudio, prescribe que “la hipoteca se extingue aunque no esté

cancelada en el registro de hipotecas, respecto del que hubiese adquirido la finca hipotecada en remate público, ordenado por el juez con citación de los acreedores que tuviesen constituidas hipotecas sobre el inmueble, desde que el comprador consignó el precio de la venta a la orden del juez”.

Por su parte, el art. 3199 del Código Civil dispone que la cancelación de la hipoteca puede efectuarse por consentimiento de partes, o por sentencia judicial que la ordene. El art. 3200 enuncia los supuestos en los que corresponde que el juez ordene la cancelación de la inscripción en el registro, ello ante la falta de consentimiento voluntario o supliendo el mismo, por no querer o poder prestarse. Ellos se configuran cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13695963#155719190#20160623103620180 la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal o cuando el crédito fue pagado.

El caso de un crédito que haya sido pagado no es más que una aplicación del supuesto de hipoteca que ha dejado de existir, ya que el pago es una de las causales legales de extinción de la hipoteca por vía indirecta. Debe demostrarse que se ha pagado el total de capital, intereses y costas (cfr. Highton, E.I., Código Civil y normas complementarias ..”, Ed. H., 2da. ed. Bs. As, 2004, T. 5 C, pág. 561), no siendo necesaria, a tal fin, una demanda incidental o independiente del proceso, cuando la cancelación sea consecuencia del agotamiento del juicio ejecutivo por pago, subasta, etc., en cuyos supuestos, debe librarse la orden directamente desde el tribunal interviniente (cfr. Elena

  1. Highton, Juicio Hipotecario, T...

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