Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente Rc 115789

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.789"A., L. A. contra A. d.R., S.M. y Ot. Acción Ordinaria de Nulidad".

//P., 14 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., Hitters y G. dijeron:

  1. Téngase por cumplida, con la boleta de depósito acompañada, la intimación dispuesta a fs. 596/597.

  2. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -en lo principal- lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, hiciera lugar a la demanda de nulidad de cosa juzgada promovida porL.A.A. contraS.M.A.d.R. respecto de la sentencia dictada en autos "A. ,L.A. c/A.d.R. ,S.M. s/ Escrituración" (fs. 353/362 vta., respectivamente), decisión que posteriormente fuera ampliada, extendiendo al codemandadoR.P.R. los efectos condenatorios de la misma, con igual alcance que para la restante accionada (fs. 363).

  3. Frente a ello, el coaccionado vencidoR. articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/582) por el que denuncia infracción a los arts. 1033, 1047 y 1106 del Código Civil; 163 incs. 5 y 6, 164, 354 inc. 1, 375, 377, 382, 384, 388 y concs. del Código Procesal Civil y comercial y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional. Aduce, asimismo, vulneración de doctrina legal. Finalmente, esgrime absurdo en la valoración de la prueba, lo que conlleva a contradecir las constancias objetivas de la causa.

  4. El recurso no prospera, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Se ha resuelto -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia -tal el caso de autos- provoca la insuficiencia del intento recursivo (conf. doct. causas C. 102.767, resol. del 15-VI-2011; C. 113.176, resol. del 7-IX-2011; C. 115.398, resol. del 12-X-2011, entre otras).

En efecto, la Cámara actuante fundó su decisión desestimatoria de los agravios planteados por el coaccionadoR. en que (i) el supuesto de autos hace excepción a lo normado por el art. 1106 del Código Civil, meritando que en sede penal se constató la comisión de un ilícito por parte de la apoderada del vendedor, ambos accionados en la presente causa, señalándose que la influencia posterior de la sentencia penal no puede limitarse a los ilícitos cometidos en la persona o por el juez, sino que se considera que abarca también "…los hechos delictuales...

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