Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 024261/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., A. Y OTROS c/ D., J. D. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO

JURIDICO

J. 44 SALA “G” EXPTE. N° 24261/2019/CA2

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha 10/05/22, mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en estos obrados, disponiendo su remisión al Fuero Contencioso,

Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su ulterior sorteo y adjudicación. El memorial presentado el 26/05/22 no fue contestado.

La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  1. El presente proceso fue iniciado por A. L. –hoy sus herederos– a fin de obtener la declaración de nulidad del acto jurídico celebrado el 21/04/18 (escritura Nro. 166) mediante el cual el Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfirió a J. D. D. el dominio del inmueble ubicado en la calle S. de la F. 5158, E. 30,

    Piso 15, D. "A", Unidad Funcional 60, del B. G. de D. M. N. S. de esta ciudad, respecto del cual adujo es de su propiedad con motivo de la venta mediante cesión de derechos hereditarios realizada el 05/06/15 –escritura Nro. 201– a su favor por los herederos de su anterior dueño, J. C. B., quien a su vez lo había adquirido mediante boleto del 16/08/1971 otorgado por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda.

    Al contestar la demanda, tanto la Sra. D. como el Instituto Nacional de la Vivienda opusieron la excepción de incompetencia,

    sustentando esta última su planteo en que la pretensión del actor tiene por objeto cuestionar “la decisión administrativa de adjudicación de una vivienda poniendo en tela de juicio precisamente el mecanismo utilizado Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    normativamente para tal fin, siendo que, en consecuencia, la cuestión a tratar en autos no es de naturaleza civil sino plenamente de carácter contencioso administrativo”.

    El juez de grado consideró que aun cuando el fin perseguido por el entonces accionante redunde en la nulidad de una escritura de compraventa, dado que la forma en la que quedara trabada la controversia involucra cuestiones que atañen a actos administrativos y...

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