Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 088864/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 88.864/2014 AUTOS: “L., E.C. y otros c/ W., E.F. y otros s/ Daños y perjuicios”

J. 16.

Buenos Aires, Octubre 25 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 207/208 apela la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces, recurso que fue mantenido y fundado por el Ministerio Público de la Defensa ante esta instancia a fs. 225/228, cuyo traslado fue contestado a fs. 230/232. También recurre el decisorio el letrado apoderado de la parte actora. Presenta el memorial a fs. 216 y vta. del cual se corrió traslado y no recibió respuesta.

  2. El Sr. Juez de grado, desestimó el planteo de nulidad que solicitó la Sra. Defensora Pública de Menores, a partir de fs. 179 e hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la aseguradora.

  3. Se agravia la Defensora mencionada, pues sostiene que luego de su pedido de suspensión no se le ha dado debida intervención y de haber sido así hubiese podido impulsar el procedimiento, ya sea apelando el decisorio de fs. 178 o bien pidiendo otras medidas tendientes al avance del mismo. Agrega que de la forma en que se ha llevado el trámite de las actuaciones, se vulneraron derechos fundamentales de sus asistidas.

    Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora, se queja por el hecho de que no se haya computado correctamente el plazo de caducidad, ello al pasar por alto el pedido que formuló en su oportunidad la Sra. Defensora Pública de Menores y el proveído que se dictó en consecuencia (confr. fs. 177 y fs. 178).

  4. Durante el trámite de la causa, el letrado apoderado de la Sra.

    E.C.L. (confr. fs. 44/45) puso de manifiesto lo dificultoso que le resultaba ubicar a su poderdante a los fines de que se puedan llevar a cabo los estudios médicos complementarios, requeridos por el experto designado de oficio, todo ello vinculado a la prueba pericial médica oportunamente ordenada (confr. fs.

    156, fs. 160 y fs. 162/175 vta.). El requerimiento del galeno comprendía, también, estudios a realizarse a las menores de edad C., A. y J.M. (confr. fs.

    138/144).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #24532547#247943060#20191025113452490 Ello motivó una vista al Ministerio Público y en esa oportunidad se requirió la suspensión de los plazos procesales, hasta que sus representadas puedan dar cumplimiento con los exámenes que solicitó el perito (confr. 177).

    La petición no mereció favorable acogida (confr. fs. 178) aunque las actuaciones no fueron enviadas al Ministerio Público para que tome conocimiento de esa...

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