Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 056781/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 56781/2015/CA1.- “A L E C/ C V SA S/

ESCRITURACION”.- JUZGADO N° 43.- Expediente n°

56781/2015.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A L E C/ C V SA S/

ESCRITURACION”, respecto de la sentencia de fs. 125/29, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 27/08/2019

Alta en sistema: 11/11/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.

2

  1. La sentencia dictada a fs. 125/129 condenó a la sociedad enajenante a escriturar el bien comercializado mediante boleto de compraventa base del reclamo inaugural, en favor del adquirente por medio de cesión, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ejecución.- Impuso costas al accionante.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a favor de los sres.

    profesionales que dieron asistencia en la lid.-

  2. La condena sintetizada fue consentida por todas las partes.- Empero, suscita avocación revisora de este colegiado el remedio interpuesto por el actor quien protesta por la carga causídica a él impuesta (memorial de fs. 136 que no fuera contestado).-

  3. Liminarmente, el recurso concedido al recurrente debería declararse desierto, pues el contenido de la expresión de agravios, que se extiende en media carilla, carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos en la resolución en crisis y que en modo alguno se consideran erróneos; si bien ello basta para declarar la deserción del recurso (art. 266 CPCC) en mérito del amplio concepto que el ejercicio del derecho de la defensa en juicio merece a esta S., habrán de tratarse las quejas vertidas.-

    Sabido es que se ha definido a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar,

    como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un Fecha de firma: 27/08/2019

    Alta en sistema: 11/11/2019

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR