Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 110742/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., C. E. Y OTRO C/ TRASUMED S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Expte. nro. 110.742/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de mayo de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “L., C. E. Y OTRO C/ TRASUMED S.R.L. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 110.742/2007, respecto de la sentencia de fs. 337/354, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 24/31 las sras. H. O.

  2. y C.E.L.

    promovieron demanda contra Empresa Transumed S.A. (rectius:

    Trasumed S.R.L.) por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 15 de noviembre de 2005, a las 13.00 hs.,

    aproximadamente, en la intersección de la calle Formosa con la avenida J.M.M., de esta ciudad.

    Expusieron que circulaban a bordo de la ambulancia perteneciente a Transumed –móvil nro. 13-, dominio …, conducida en la oportunidad por el sr. N.A. (rectius: N.A. A.).

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Al arribar a la intersección mencionada precedentemente,

    luego de una imprevista maniobra efectuada por el conductor, éste frenó bruscamente. En tales circunstancias, la camilla en la que era transportada

  3. se desplazó hacia adelante y provocó que la referida cayera encima de su hija C.E.L.. Posteriormente, fueron trasladadas hacia el Sanatorio Dr. J.M..

    A raíz de ello, sufrieron las lesiones que describieron,

    cuyo resarcimiento reclamaron.

    Solicitaron se cite en garantía a La Segunda (rectius: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales).

    Con las copias certificadas glosadas en fs. 192/193 se acreditaron los fallecimientos de H. O.

  4. y C.E.L. acaecidos el 10 de febrero de 2011 y 5 de abril de 2011 respectivamente.

    En fs. 204 se presentaron S.M.B. y C.D.B. en el carácter de herederos de L., extremo que se acreditó con la copia certificada de la declaratoria de herederos glosada en fs. 208/209.

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fs.

    337/354 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí estableció,

    haciéndola extensiva a la aseguradora.

    El pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte actora en fs. 355, que expresó sus agravios en fs. 363/365, cuyo traslado fue contestado, mas extemporáneamente (cfr. fs. 369).

  5. Juzgada y consentida la responsabilidad de la demandada, corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder (cciv 901, 902, 904 y ccs.).

    1. Daño físico y daño psíquico o psicológico.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

    sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Por su parte, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

    Se ha dicho que la valoración de la incapacidad...

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