Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 110742/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L. C. E. Y OTROS c/ T. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 27 SALA G Relación Expte. n° 110742/2007/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 280/281 por medio de la cual el a quo hizo lugar al acuse de caducidad de instancia deducido a fs. 274 por la citada en garantía, se alza la parte actora en virtud de los fundamentos expresados a fs. 282/287 que no merecieron respuesta.

    Entre sus agravios la quejosa sostiene que la última actividad impulsoria de la causa no habría sido la providencia de fs. 267 toda vez que con posterioridad, habría diligenciado cédula electrónica notificando dicho extremo. Asimismo, considera que el auto de fs. 269, la cédula obrante a fs. 270, así como el proveído de fs. 273, constituyen actuaciones útiles necesarias para el avance de la causa hacia la el dictado de la sentencia.

  2. De las constancias de la causa se desprende que a fs.

    267 se pusieron los autos en secretaría para alegar, ordenándose su respectiva notificación por cédula.

    A fs. 268 la citada en garantía realizó una presentación que motivó la providencia de fs. 269 mediante la cual el magistrado de grado intimó a la emplazada a constituir domicilio electrónico. A fs. 270 se halla glosada la cédula pertinente y es la misma incidentista quien con la presentación de fs. 271 acarreó la providencia del 7 de marzo de 2017 (v.

    fs. 273) que hace efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.

  3. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12069464#180808877#20170612131129072 halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    Congruentemente, de tratarse de un proceso con multiplicidad de...

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