Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2023, expediente FLP 001816/2019/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 20 de abril de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1816/2019/CA3,

caratulado: “L, C. A. Y OTRO C/ SWISS MEDICAL Y OTRO S/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Con fecha 12/2/2019 M. C. A. (DNI

    10.142.123), M. N. A. (DNI 12.000.227), R.S.B.(.DNI

    11.017.263), M. C. C. (DNI 16.594.259), G.S.C.(.DNI

    10.671.803), H. C. (DNI 4.732.270), A.C.(.DNI

    4.546.488), M.C.(.DNI 11.331.791), M.B.C.M.(.DNI

    40.382.084), M. E. C. (DNI 20.618.315), R.C.(.DNI

    17.709.444), R.O.C.(.DNI 4.847.274), N.J.D.(.DNI

    7.779.546), H. E. (DNI 4.434.872), S. N. E. (DNI

    10.128.829), M.T.F.B.(.DNI 93.253.547), J. F.

  2. (DNI

    93.775.299), C.F.(.DNI 5.068.040), M.S.G.(.DNI

    5.776.480), D. Á. G. (DNI 21.543.686), J. Á. G. (DNI

    4.868.351), A. G. (DNI 7.766.745), L. J. G. (DNI

    11.430.874), E. G. (DNI 93.372.340), M.B.H.(.DNI

    14.106.581), S.

  3. (DNI 5.600.528), G.E.K.(.DNI

    6.286.226), C. A. L. (DNI 4.540.409), C. A. L. (DNI

    10.813.320), M.M.(.DNI 12.289.360), M. M. (DNI

    12.485.344), G.M.(.DNI 12.840.503), L. S. M. (DNI

    25.181.564), M. Á. M. (DNI 4.705.075), N. M. (DNI

    10.664.944), O.P.(.DNI 10.832.629), M.N.P.(.DNI

    8.787.089), P.E.P.(.DNI 7.761.132), C. P. (DNI

    4.999.927), O. R. d. T. (DNI 4.545.794), A.

  4. T. (DNI

    6.354.542), C.C.T.(.DNI 4.295.037), J.F.T.(.DNI

    5.253.024), J. J.

  5. (DNI 7.771.547), N. B.

  6. (DNI

    17.473.710) y F. L.

  7. (DNI 8.481.916), patrocinados por la Dra. G.M.G., promovieron la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

    SALUD con el fin de que las demandadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el expediente “C. L. c/ Medicina Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Privada S.A. s/ amparo” Expte. N°128101/18, procedieran a afiliarlos en forma inmediata respetando las cuotas determinadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y otorgaran igual o similar cobertura médica que la que tenían siendo afiliados de MEDICINA PRIVADA S.A..

    Mediante los proveídos dictados el 21/2/2019,

    26/3/2019, 6/5/2019 y 15/7/2019 se tuvieron por adheridos a la acción inicial a M. A. (D.N.I.

    6.134.038), E. O. C. (D.N.

  8. 7.794.442), S. D. (D.N.I.

    7.783.274), B. E. F. (D.N.

  9. 11.167.314), M. N. N.

    (D.N.

  10. 6.207.472), E. P. D. L.(D.N.

  11. 4.886.953), P. A.

    S. (D.N.

  12. 14.643.972), H. M. W. (D.N.

  13. 11.966.544) y M. Z. (D.N.

  14. 5.667.904).

    Los actores y las actoras relataron que, a la fecha de interposición de la demanda, no se había procedido a su correcta afiliación o, si ésta se había efectuado, fue exigiendo una cuota mayor a la establecida u otorgándoseles planes básicos donde los prestadores eran en su gran mayoría hospitales públicos,

    sin contar con prestadores en la zona de influencia y sin respetar tampoco la calidad del servicio prestacional.

    Sostuvieron que la vía administrativa quedó

    agotada por sendos reclamos incoados ante la Superintendencia de Servicios de Salud contra cada una de las empresas de medicina privada, sin haber recibido respuesta.

    Fundaron su pretensión, ofrecieron prueba y solicitaron el dictado de una medida cautelar.

  15. Con fecha 14/2/2019 se dictó una medida cautelar mediante la cual se dispuso ordenar a SWISS

    MEDICAL S.A. y a la Superintendencia de Servicios de Salud que cumplan con la efectivización de la reasignación dispuesta, garantizando a los actores la afiliación y la cobertura íntegra y efectiva de las prestaciones médicas asistenciales requeridas como así

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    también las que requieran en el futuro, conforme a los planes médicos oportunamente suscriptos por cada afiliado y con una cuota mensual de similar valor.

    Dicho decisorio fue extendido posteriormente al resto de los actores adheridos a la demanda, apelado por la accionada SWISS MEDICAL S.A. y, posteriormente,

    confirmado por la Sala I de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 11/06/2020.

  16. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. C. A. (DNI

    10.142.123), M. N. A.(DNI 12.000.227), R.S.B.(.DNI

    11.017.263), M. C. C. (DNI 16.594.259), G.S.C.(.DNI

    10.671.803), H. C. (DNI 4.732.270), A.C.(.DNI

    4.546.488), M.C.(.DNI 11.331.791), M.B.C.M.(.DNI

    40.382.084), M. E. C. (DNI 20.618.315), R.C.(.DNI

    17.709.444), R.O.C.(.DNI 4.847.274), N. D. (DNI

    7.779.546), H. E. (DNI 4.434.872), S. N. E. (DNI

    10.128.829), M.T.F.B.(.DNI 93.253.547), J. F.

  17. (DNI

    93.775.299), C.F.(.DNI 5.068.040), M.S.G.(.DNI

    5.776.480), D. Á. G. (DNI 21.543.686), J. Á. G. (DNI

    4.868.351), A. G. (DNI 7.766.745), L. J. G. (DNI

    11.430.874), E. G. (DNI 93.372.340), M.B.H.(.DNI

    14.106.581), S.

  18. (DNI 5.600.528), G.E.K.(.DNI

    6.286.226), C. A. L. (DNI 4.540.409), C. A. L. (DNI

    10.813.320), M.M.(.DNI 12.289.360), M. M. (DNI

    12.485.344), G.M.(.DNI 12.840.503), L. S. M. (DNI

    25.181.564), M. Á. M. (DNI 4.705.075), N. M. (DNI

    10.664.944), O.P.(.DNI 10.832.629), M.N.P.(.DNI

    8.787.089), P.E.P.(.DNI 7.761.132), C. P. (DNI

    4.999.927), O. R. d. T. (DNI 4.545.794), A.

  19. T. (DNI

    6.354.542), C.C.T.DNI 4.295.037), J.F.T.(.DNI

    5.253.024), J. J.

  20. (DNI 7.771.547), N. B.

  21. (DNI

    17.473.710), F. L.

  22. (DNI 8.481.916), M. A. (D.N.I.

    6.134.038), E. O. C.(D.N.

  23. 7.794.442), S. D. (D.N.I.

    7.783.274), B. E. F. (D.N.

  24. 11.167.314), M. N. N.

    (D.N.

  25. 6.207.472), E. P. D. L. (D.N.

  26. 4.886.953), P.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    A. S. (D.N.

  27. 14.643.972), H. M. W. (D.N.

  28. 11.966.544)

    y M. Z. (D.N.

  29. 5.667.904) contra SWISS MEDICAL S.A..

    Para así decidir, el juez de origen entendió

    que de las constancias de la causa se observaba que los accionantes recurrieron a la instancia judicial para lograr sus efectivas afiliaciones a la empresa de medicina prepaga que les fuera asignada por la Superintendencia de Servicios de Salud en virtud de la especial situación en la que se vieron involucrados a partir de la falta de prestaciones de la entidad a la cual se encontraban asociados “Medicina Privada”; lo que motivara el dictado de la medida cautelar, confirmada por el Superior y, posteriormente, cumplida por la demandada.

    En tales condiciones, concluyó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo intentada contra la empresa de medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A.,

    teniéndose por cumplido el objeto de la pretensión en virtud de lo actuado en la etapa cautelar.

    Asimismo, rechazó la acción deducida contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, impuso las costas a la demandada SWISS MEDICAL S.A. y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

  30. Contra dicha sentencia SWISS MEDICAL S.A.

    interpuso, a fojas 828/832, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, sin contar con réplica de la contraria.

    De su lectura se advierte que la queja se circunscribe a cuestionar la sentencia en tanto considera que el juez de origen omitió expedirse sobre la cuestión de fondo, teniendo por extinguido el proceso en razón del cumplimiento de la medida cautelar efectuado por su parte, circunstancia que no puede ser utilizada como un argumento válido para hacer lugar a la acción de amparo. Al ser ello así, solicita el dictado Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

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    de un pronunciamiento definitivo que brinde certeza sobre la relación jurídica debatida en el proceso.

    Entiende que la arbitrariedad de lo resuelto es palmaria en tanto se condena a SWISS MEDICAL S.A. sin abordar la defensa principal por ella opuesta al momento de evacuar informe circunstanciado consistente en la falta de cumplimiento de lo establecido por el artículo 5, inciso m) de la Ley N°26682 que regula el marco de actividad de las empresas de medicina prepaga.

    Concluye en que no se resolvió si el traspaso de afiliados ordenados por el Organismo cumplió o no con lo que dispone la norma; esto es: (i) planes similares;

    y (ii) cuotas equiparables.

    Solicita que se revea el monto de cuota dispuesto para la reasignación de afiliados en el plan SMG01 en tanto no se condice con los valores de venta al público que dicho plan tiene para el consumidor.

    En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia, con costas.

  31. Planteada así la cuestión a resolver, con el objeto de arrojar claridad a la cuestión en debate,

    conviene recordar que el objeto de la pretensión actoral consistió en que, en cumplimiento de lo dispuesto en el expediente “C. L. c/ Medicina Privada S.A. s/ amparo”

    Expte. N°128101/18, se ordenara la afiliación de los actores y actoras en forma inmediata a SWISS MEDICAL

    S.A. respetando las cuotas determinadas por la Superintendencia de...

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