Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 093961/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 93.961/15, L., C. C/ SUB-INQUILINOS Y OCUPANTES AVDA. DE MAYO 748 S/ DESALOJO.-

Juz. 103 A.B.

Buenos Aires, junio de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.121/2 desestima la oposición de aplicar al caso el régimen implementado por el art.680 bis del Código Procesal y ordena el lanzamiento de los ocupantes que habitan el inmueble objeto de la litis, decisión apelada por la demandada oponente que formula sus agravios a fs.129/31 y son respondidos a fs.135/7.

  2. El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

La pieza de fs.129/31 que la recurrente califica como expresión de agravios no es tal, ya que una simple lectura muestra que es transcripción casi textual de fs.105/7, oportunidad en que contesta el traslado de la demanda y deduce su oposición, cuyos argumentos fueron rechazados por el magistrado con sólidos fundamentos.

En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art.266 del citado cuerpo normativo, el recurso debe declararse desierto.

Por estas consideraciones, SE

RESUELVE:

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