Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 086965/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 86.965/2018

Autos: “L.C., C. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061”.-

J. 10

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído dictado el día 21 de febrero de 2020

    (confr. fs. 867), interpuso el señor J.R.D. de V., recurso de apelación, el que fue denegado el día 17 de julio de 2020. El recurrente dedujo queja,

    lo cual fue admitida el día 21 de julio de 2020.

    Presentó su memoria el día 27 de julio de 2020, se corrió

    traslado y fue respondida por el señor C.P.L.C. el 2 de septiembre de 2020. La señora Defensora Pública de Menores de Cámara, dictaminó el día 8 de septiembre de 2020.

  2. La magistrada de grado, dispuso el desglose de la presentación que había formulado el recurrente y que estaba glosada a fs. 825/866, argumentando que el señor R.D. de

  3. no es parte en las actuaciones y basó su decisión en dos providencias (las de fs. 690 y fs.

    695) que se pronunciaban en igual sentido y se encontraban consentidas.

    El escrito y documental (fs. 825/866) fueron retirados del expediente (confr. nota del día 21 de febrero de 2020, fs. 900).

  4. Conforme se desprende de la compulsa del proceso, se decretó como medida cautelar la prohibición de acercamiento del apelante al menor de edad C.L.C., a una distancia no inferior a los 300

    metros del lugar en que se encuentre, hasta nueva disposición en contrario (confr. auto del 10 de abril de 2019).

    Esa decisión fue apelada y, luego, confirmada por esta Alzada el día 5 de septiembre de 2019 (Exp. nº 86.965/2018/1 autos: “LO

    CICERO, C. s/ control de legalidad –ley 26.061 s/ art. 250 C.P.C. –

    incidente civil”).

    Posteriormente, el nombrado formula una nueva petición en la cual requiere se decrete el cese de la perimetral. La señora jueza “a quo” ordenó desglosar esa pieza y ello motivó el recurso en estudio.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  5. Sin perder de vista el limitado marco cognitivo que ofrece el proceso de control de legalidad, la realidad indica que en el devenir de las actuaciones se dictó una medida restrictiva que se encuentra vigente y que alcanza al aquí recurrente. Sin duda, en lo atinente a la incidencia que se gestó en torno a la cautelar, el señor R.D. de

  6. reviste calidad de parte y, por...

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