Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 095252/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 95252/2017 “L, C Ac/ L, C A Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N°95

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “L, C A c/ L, C A Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2022.

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILINAO L. CAIA.

y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha13 de Septiembre de 2022

    hizo lugar a la demanda promovida por C A L contra C A L, haciendo la extensiva a “Escudo Seguros SA”-en los términos del art. 118 de la ley 17.418

    y en la medida del seguro-, y condenando al pago de la suma de pesos setecientos noventa y dos mil cuatrocientos ($792.400), con más sus intereses y las costas del juicio.

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs. 290/300 la citada en garantía y la parte actora a fs. 302/307. Corridos los pertinentes traslados de ley luce a fs. 312/316 y fs. 318/325 los respondes de las partes a sus contrarias.

    Se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por la accionante el día 24 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 22.00

    horas, cuando circulaba como transportada (acompañante) a bordo del rodado de su amigo C L (demandado), Renault Megane, dominio DBS-406 por la Av.

    República de Francia, sentido oeste-este, localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Manifestó que al llegar a la intersección con la calle K., el conductor observó un objeto de gran dimensión en el medio de la calle, por lo que intentó una maniobra de esquive, y, en tal cometido, perdió el control del rodado e impactó contra un poste de luz que se encontraba más adelante sobre la vereda sur de la referida avenida, sufriendo los daños y perjuicios que detalla y por los cuales acciona.

  4. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno al rechazo de la partida correspondiente a la incapacidad física atento la existencia de lesiones que surgen del informe de RNM y RX-, afirmando que ello más las afirmaciones de la actora son indicios más que suficientes para que el experto determine un porcentaje de incapacidad.

    Asimismo discute el escaso monto fijado por incapacidad psíquica, su tratamiento, como el rechazo del tratamiento kinésico solicitado y el exiguo monto fijado por daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados.

    Finalmente respecto de la tasa de interés fijada en el decisorio peticiona se aplique la tasa activa, conforme surge del plenario S., desde el momento del hecho hasta el día 01/08/2015 y a partir de allí –como remedio adecuado a la actual situación inflacionaria- la doble tasa activa hasta el efectivo pago (arts. 768 inc. c) y art. 770 del C.C.y C. para todos los rubros y por todo concepto, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios.

    A su turno, la citada en garantía cuestiona a su criterio la exhorbitante suma fijada por daño psíquico; invoca que no hay evidencias objetivas que permitan atribuir una incapacidad psicológica del 15%, por un Desarrollo Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    R. moderado (sin expresar sus características específicas) atento la prescripción de un tratamiento psicológico. Expresa que el daño psicológico permanente y el tratamiento psicoterapéutico son extremos excluyentes. En el caso, el daño al ser pasible de tratamiento no es irreversible.

    Asimismo se agravia de la admisión del rubro y cuantía del tratamiento psicológico recomendado, del daño moral a todas luces elevado y de la partida correspondiente a gastos de traslado farmacia y asistencia médica,

    atento que no se ha ofrecido la más mínima prueba al respecto y no se ha especificado en qué se ha gastado.

    Concluye su queja en relación a la tasa de interés fijada en el pronunciamiento de grado. Argumenta que la tasa activa no debe computarse cuando su aplicación en todo el período transcurrido “implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”. Observa que en los presentes autos, la aplicación de una tasa activa, correspondería sin duda alguna un indebido enriquecimiento sin causa a la parte actora, por lo cual peticiona que desde la sentencia hasta el efectivo pago se aplique la tasa pura del 6%.

  5. Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN,

    Fallos:274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

    No encontrándose discutido el hecho en sí ni la responsabilidad,

    procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

  6. Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente -física y psicológica-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales podemos citar al art. 21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 de dicho cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág.

    110, Ed. Ediar). Este es el contexto internacional, pero el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño también se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.Civ.,

    S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439; Í., esta Sala, 10/8/2010, Expte.

    Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/ daños y perjuicios”; Ídem 14/3/2022 Expte N° 84127/2017 “B.V.G. c/ G.J.C./ daños y perjuicios”).

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira,

    precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral,

    el art. 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial,

    admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos,

    farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

    La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR