Sentencia de SALA I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CCF 000039/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 39/2014 -S.

I- LERNER CELINA c/ GALENO ARGENTINA SA s/

AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

107/109 –el que fue respondido por la actora a fs. 111/113 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 115- contra la resolución de fs. 92/95; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició acción judicial de amparo (con medida cautelar) contra Galeno Argentina S.A. solicitando que le suministre la cobertura del 100% de la prestación de internación en la institución de tercer nivel L.V. –en la cual se encuentra internada-, con atención médica y psiquiátrica (cfr. fs. 14, punto III).

    A fs. 22/23 y 30 los magistrados –de feria y a quo, respectivamente- decidieron hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada.

    La resolución fue apelada por ambas partes, y este Tribunal decidió confirmar lo decidido en lo principal y ampliar el monto de la cobetura a cargo de la obra social hasta el 100%

    del costo de la internación en la institución Ledor Vador (cfr. fs. 57/59).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado se pronunció en el sentido de hacer lugar a la demanda. Resolvió –en lo que aquí interesa- que Galeno Argentina S.A. brinde la cobertura del 100% de la internación geriátrica en la Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la comunidad judía L.V. y la medicación que le sea prescripta, según las indicaciones dadas o que eventualmente dé su médico tratante. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 92/95).

    La decisión fue apelada por la parte demandada a fs. 107/109 y el recurso fue concedido a fs. 110 (primer párrafo).

    La accionada presentó a fs. 108 (punto II-3) recurso contra la regulación de honorarios establecida para el letrado patrocinante de la actora por considerarlos elevado, recurso que será tratado a la finalización del presente pronuciamiento.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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