Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 045982/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45982/2014. L.A.D Y OTRO c/ C.A.F s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2017.- RM fs. 393 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que obra a fojas 338/339.

A fojas 354/56 la parte actora manifiesta que le causa agravios lo decidido por el magistrado de grado. Señala que la sentencia apelada adolece de errores formales y sustanciales.

En tal sentido manifiesta que el S. Juez “a-quo”

omitió pronunciarse en forma expresa a los alimentos reclamados por derecho propio tal como fuera peticionado en el escrito de inicio y cuantificada a fojas 145.

Asimismo señala que resulta reducida la suma fijada en concepto de alimentos ($ 3000).

A fojas 379 se presenta por derecho propio A…... en razón de resultar mayor de edad notificándose de la sentencia dictada en autos y ratificando el recurso de apelación y los fundamentos esgrimidos por su progenitora a los que se adhiere.

La sentencia obrante a fojas 338/39 resulta sumamente peculiar como acto procesal.

Respecto de la cuota alimentaria fijada, cabe poner de manifiesto que esta S. ha señalado reiteradamente que el derecho alimentario hijos deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, adeudando alimentos cada uno conforme a su condición y fortuna. En virtud de su origen, la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido, habitación asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollado cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21099543#175103758#20170331121842315 En base a tales premisas, se procederá a valorar las pruebas producidas en autos (documental, confesional, testimonial e informativa).

En la especie el reclamo de alimentos se inició a fin de cubrir las necesidades alimentarias de quien al momento de iniciarse la demanda era menor de edad y que en la actualidad tiene 19 años de edad, que convive con su madre en un inmueble que fue la sede del hogar conyugal y de carácter ganancial.

De las constancia obrantes en autos surge que A…… es discapacitado tal como surge del certificado de discapacidad que obra a fojas 295, en razón del diagnóstico que se especifica en el mismo y al que cabe remitirse por razones de...

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