Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 041467/2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41467/2010. L.C.A.B. Y OTRO c/ P.H.J. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.- NR fs. 318

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 273 contra la resolución de fs. 267/268 que aprobó la liquidación practicada a fs. 168/172 e impuso las costas por su orden.-

    A fs. 277/283 obra el memorial y a fs. 285/288 su respuesta.-

    Asimismo se elevan las actuaciones en razón del recurso de fs.

    298 –fundado a fs. 300/303, cuyo traslado fue contestado a fs.

    305/307– contra la resolución de fs. 297 que fijó, en los términos del art. 552, una tasa de interés del 10% anual.-

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;

    262:222; 310:267, entre otros). Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,

    Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611). Por tanto, únicamente se tratarán las cuestiones sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.-

    Sobre dicha base, es de señalar que en su presentación ante esta Alzada, el apelante pretende que se revoque la decisión de grado en cuanto aprueba la liquidación practicada por la actora.- Sostiene, a tales fines que en la audiencia celebrada el 13/7/16 las partes pactaron únicamente el importe de la cuota que regiría para el futuro y expresamente dejaron asentada la falta de acuerdo sobre las costas del juicio y los alimentos devengados durante su tramitación, por lo que Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    tales puntos quedaron sujetos a resolución judicial.- Dice que resulta arbitraria la decisión que apela ya que al momento de su dictado no se encontraban fijados los alimentos devengados, por lo que no pueden tomarse los consignados unilateralmente por la contraria.- Insiste en que no existió sentencia ni acuerdo homologado que determine el importe de dichos alimentos y considera, de tal modo, que la resolución de la J. de grado no se encuentra debidamente fundada.-

    A tenor de los agravios que se esgrimen ante esta Alzada, la cuestión que suscita debate se centra en la interpretación y alcance que corresponde dar al acuerdo arribado entre las partes en oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 360 del CPCC, como así también al cumplimiento de los recaudos procesales para la determinación de los alimentos devengados durante el proceso.-

    En oportunidad de celebrarse la audiencia señalada (fs. 164) las partes convinieron que: “el Sr. P. aportará en concepto de cuota alimentaria para su hija el veinticinco por ciento (25%) del total de sus ingresos mensuales con la sola deducción de los descuentos de ley, quedando expresamente excluidos los sueldos anuales complementarios. La misma será abonada del 1 al 10 de cada período en la cuenta bancaria que ya se encuentra abierta a nombre de la Sra. L. No arriban a ningún acuerdo respecto de los alimentos devengados y las costas del proceso”.-

    A fs. 165 la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia,

    prestó conformidad para la homologación del convenio, por no tener nada que observar en relación a los alimentos futuros pactados a favor de su representada.- A fs. 166 el J. lo homologa.-

    Con posterioridad la parte actora practicó liquidación de los alimentos...

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