Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 025128/2018

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25128/2018 L B, M J Y OTROS c/ L, M M s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- JN Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. el escrito precedente.

  1. Deduce el demandado recurso de aclaratoria contra la resolución de fs. 513/516 vta. de esta alzada, por los fundamentos que esboza a fs. 521/522.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.

    Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf. esta S. “J”, autos “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A., C.L., del 14/11/2008).

    Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión”

    incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #31808664#247452061#20191022112847972 decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

  3. Por aplicación de estos principios, desde que la aclaratoria constituye un remedio excepcional que atañe, únicamente, a la posibilidad de...

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