Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2016, expediente CIV 111915/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L. B. M. c/ S. D. Q. R. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. n° 49 Sala G expte. 111915/2008/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2016.- AC

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las coherederas del demandado contra la resolución de fs. 226/228 en cuanto rechazó el planteo de nulidad, caducidad de instancia, falta de legitimación pasiva, solicitud de citación de terceros y oposición al trámite de beneficio de litigar sin gastos (cfr. memorial de fs. 234/239 con respuesta a fs. 241).

  2. En primer término corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. M., A. en “Nulidades Procesales”, pág. 16, Buenos Aires Ed. Astrea, 1990).-

    El acto cuestionado en el caso se trata de la notificación del traslado de la demanda efectuada al demandado fallecido, por lo que el perjuicio deviene manifiesto en el supuesto de haber existido una irregularidad grave que hubiera afectado ese acto de comunicación procesal, imposibilitando cumplir su finalidad e impidiendo al emplazado contestar la acción, por el estado de indefensión que comportaría esa situación (arts. 18 CN, 149, 169 y Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12023761#153017263#20160524100024790 172, cód. proc.; cfr. CNCiv., S.C., 11/07/996, en LA LEY 1997-B-

    128).

  3. Sentado ello cabe efectuar las siguientes aclaraciones.

    Las recurrentes platean la nulidad de las actuaciones con fundamento en que las cédulas de fs. 18; 22/23 y 29, dirigidas al demandado fallecido, fueron diligenciadas en un domicilio que no se correspondía con el real del difunto, solicitando en consecuencia, la declaración de nulidad a partir de la cédula de fs. 29 en adelante.

    Ahora bien, ante la denuncia del fallecimiento del demandado, el anterior juez de la causa a fs. 133vta dispuso enderezar la...

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