Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 171663/1985/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 171663/1985 L.B.G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz

Buenos Aires, Julio de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, eficacia y complejidad de las tareas desarrolladas por el curador definitivo de la causante, Dr. S.Z., lapso transcurrido desde marzo de 2.008 ( ver fs. 1503), hasta su renuncia a fs. 1721, el 24/2/15 y tratándose el caso de un proceso carente de contenido económico, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, inc. d) y 41 del Arancel, 128 y 138 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y arts. 478 y 634 del Código Procesal se confirman los honorarios regulados a su favor a fs. 1754, apelados por altos y bajos, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, y a la Sra.

Defensora de...

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