Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 006801/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L, E B c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 3 de julio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.E.B c/ INSSJYP- PAMI s/ Amparo Ley 16.986

(Expte. N° 6801/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), en contra de la resolución de fecha 25 de Marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso:

… hacer lugar a la cautelar impetrada por el amparista, ordenando a la accionada INSSJYP-PAMI que de manera inmediata y urgente otorgue cobertura total e integral (100%) del Tratamiento Oncológico de Radioterapia de intensidad Modulada (IMRT), indicada conforme criterio médico del profesional que lo asiste, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento de ley…

. Fdo. C.A.O.J.F. de Primera Instancia (fs. 24/28vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 25 de Marzo 2019, las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), doctoras M.S.P. y M.M.P., deducen recurso de apelación (fs.42/47). Se agravian por cuanto consideran que su poderdante en ningún momento incurrió en acción, omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento se le negó la cobertura médico necesaria para el tratamiento de su patología. Que el PAMI con estricto rigor médico y científico no accedió al tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada prostática, por entender que para el tratamiento de su enfermedad correspondía el tratamiento con Radioterapia Tridimensional. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Prestaciones médicas del INSSJP, los motivos que fundaron su rechazo tiene sustento en el Protocolo de Autorización aprobado por la Circular Nº 9/GPM/2018, el cual detalla aquellas patologías que serán factibles de ser evaluadas para la autorización de las prácticas de radioterapia de Intensidad modulada (IMRT) debiendo cumplimentarse a su vez todos los requisitos médicos detallados en la misma. Que la bibliografía mundial en la materia hace Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33298375#234126263#20190703144721660 referencia a la RT3D respecto a la IMRT poseen un efecto similar de tratamiento, no encontrando evidencia que sugiera la superioridad de una práctica por sobre la otra. Pone de manifiesto que el actor es un paciente de 75 años de edad, del cual se conoce que tiene HTA con una fractura de cadera izquierda, según informe médico. Asimismo se desconoce si el afiliado requirió reemplazo de la misma, evolución de enfermedad, respuesta a tratamiento, pronóstico de vida, y demás información solicitada, con lo cual no puede evaluarse en su totalidad al paciente. Sostiene que la gerencia de Prestaciones Médicas a su vez informó que se emitieron dos órdenes de Prestación, una el día 20/12/2018 mediante OP Nº 9911942982 y evaluado con fecha 07/01/2019 por el Departamento de Prestaciones Médicas de Nivel Central en el que se informa que no hay resumen de historia clínica completo emitido por el centro de radioterapia; que la solicitud de práctica radioterapia también se encuentra incompleta. Que el día 15/01/2019 aporta solo dos imágenes de TC de abdomen. Evaluada el mismo día se queda a la espera de que se aporte la documentación solicitada, incluida las imágenes en que se visualiza la parte ósea. Con fecha 18/1/19 se anula la orden de deportación por encontrarse vencida y haberse cargado una nueva OP. El día 14/2/19 mediante OP Nº 9912376519 se aporta la misma documentación de OP anterior y nuevo informe médico, el que sigue siendo incompleto. Por ello considera que le causa un agravio irreparable el hecho que el a quo considere que la obra social no haya asumido su obligación de cubrir la atención médica que demanda su cuadro de salud. Igualmente se agravia por cuanto considera que el A quo dicta medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico profesional que asiste al amparista, doctor G.L., desconociendo lo informado por la obra social en cuanto concluye que para el tratamiento de la enfermedad que padece el señor L. corresponde realizar tratamiento de Radioterapia Tridimensional, motivo por el cual no se accede a la provisión del tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada. Que acceder a la dispensa de un tratamiento no indicado para la enfermedad que presenta, configuraría un incumplimiento de las misiones y funciones que le son propias como obra social. También considera que la INSSJYP como agente del Seguro de Salud se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del referido PMO. Que dentro del PMO, en el anexo II-

    Catálogo de Prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, se encuentran detalladas Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33298375#234126263#20190703144721660 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L, E B c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    las prestaciones de Terapia Radiante, y dentro del Código 350305, está contemplado el tratamiento de Radioterapia Tridimensional para el tratamiento de cáncer de próstata, práctica ofrecida por este Instituto al amparista para el tratamiento de su enfermedad. Por último se agravia por cuanto sostiene que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y recurrida con el objeto de la acción interpuesta. En este sentido considera que al hacer lugar a la medida cautelar el A quo estaría emitiendo opinión anticipada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR