Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 100240/2007/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 100240/2007 L B A B s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 183 por la letrada integrante de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias – fundando a fs. 188/191 - contra la sentencia de fs.

180/181 mediante la cual se estableció que A.B.L.B. no puede dirigir su persona, no puede disponer ni administrar sus bienes y no puede intervenir en juicios, todo ello en los términos del artículo 32 “in fine” del CCyCN, y designando como curadores a sus padres.

A fs. 260/262 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien adhiere a los agravios vertidos a fs.

188/191, solicitando la revocación de la sentencia dictada, en el entendimiento que la situación de su representado no debe encuadrarse en el último párrafo del art. 32 del CCyCN, sino en el segundo párrafo de dicha norma y con la designación de un sistema de apoyos con funciones de asistencia y representación.

  1. A fs. 143/150 luce el informe interdisciplinario de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de enero de 2015)

    que da cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado. En el mismo se consigna que A.B.L.B. padece un retraso mental severo –

    Síndrome de Aarskog –. No puede vivir solo, ni trasladarse sin compañía por la vía pública. No presente riesgo cierto e inminente para sí o terceros pero sí requiere de supervisión y asistencia periódica/permanente para el desarrollo de su vida cotidiana.

    A fs. 156/157 consta el informe social (del 21/05/15) en el que se consigna que A, vive con sus padres en una dinámica familiar positiva, organizada y con capacidad resolutiva. No posee beneficio Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12476031#179458254#20170530123857666 previsional y cuenta con cobertura médica de “OSDE”. Deambula sin dificultad. C. con sus padres 4 días a la semana al gimnasio y una vez por semana a natación. Tiene un acompañante terapéutico una vez por semana, con quien trabaja el desenvolvimiento en la vía pública y posee supervisión continua y atención psicológica con frecuencia semanal a domicilio.

    A fs. 166 consta acta de audiencia – de fecha 15/04/15 –

    celebrada en la sede Unidad de Letrados, en la cual el tutelado compareció junto a sus padres y manifestó sus deseos y voluntades.

    Por su parte, a fs. 178 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. A.B.L.B. el día 26 de noviembre de 2015, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 180/181 se dictó sentencia en los términos del art. 32 “in fine” del CCyCN, designándose como curadores a ambos progenitores (ver parte dispositiva ptos. 1 y 2).

    A fs. 255 toma oportuna intervención en los presentes la Defensoría Pública Curaduría N° 4, conforme lo dispuesto en las Resoluciones DGN N° 765/16 Anexo I, modificatoria de la Res.

    DGN N° 805/14, y Resolución DGN N° 1846/16.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre...

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