Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 036924/2019/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36924/2019

L B, B c/ L, J D Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 28 de octubre de 2021 el juez de primera instancia desestimó los pedidos de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas con fecha 24 de junio de 2019, que fueron modificadas por esta Sala los días 29 de noviembre de 2019

    y 12 de febrero de 2020.

    Contra esa decisión apelaron, la parte actora cuyo memorial fue incorporado el día 16 de noviembre de 2021 y contestado el 29

    de noviembre de 2021; los demandados R L L y J D L, cuyo memorial fue incorporado el día 22 de noviembre de 2021 y contestado el 5 de diciembre de 2021; y, finalmente, las demandadas Conflictuar SA, Serviconsult SA, Proemio RJ SA y La Femme Hotel SA el día 22 de noviembre de 201, cuyo traslado fue contestado el 5 de diciembre de 2021. El recurso deducido por Lanoes SCA y Corrical SRL fue declarado desierto el 8 de marzo de 2022.-

  2. De la compulsa de las actuaciones resulta que B L B ha promovido demanda contra sus hermanos J D L y R L L, contra la madre de éstos –E C-, contra una serie de sociedades comerciales que listó en el Título IX de escrito de inicio y contra E G. Lo pretendido es que se declare la inoponibilidad de algunos actos jurídicos por fraude, que se declare la nulidad del testamento otorgado por su padre L L L, que se ordene a los demandados rendir cuentas y que se declare simuladas una serie de operaciones que se detallaron. También se acumularon acciones de colación, de reducción, de fijación y cobro de canon locativo, así como de indemnización por daño moral por haberse violado intencionalmente su legítima hereditaria.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Mediante la resolución del día 24/06/19, el juez de primera instancia ordenó “…la anotación de la presente litis en los Registros correspondientes con respecto a: a) Inmuebles registrados a título personal de J D L y R L L que se detallan en el punto I de fs. 267

    apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, siempre que se encuentren en cabeza de los nombrados al momento de su anotación; b)

    Inmuebles registrados a nombre de “Proemio RJ S.A” que se detallan en el punto III de fs.267vta, apartados 1 y 2, siempre que se trate de un ente societario en el cual -como se indica a fs.

    269vta. resulten“...únicos accionistas…” J D L y R L L, y se encuentre en titularidad de la sociedad al momento de su anotación;

    1. Acciones y cuotas de capital que los demandados J D L y R L L

    tengan en las sociedades individualizadas en el punto V de fs.

    268/vta, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

    Apelada esa decisión por la parte actora, esta Sala en su resolución del día 29 de noviembre de 2019, ordenó que, además de la anotación de litis, se trabe un embargo preventivo sin monto sobre los bienes indicados en el punto 2) de la parte resolutiva de la resolución apelada, así como también sobre los derechos en los fideicomisos en los que “Proemio RJ SA” resulte beneficiaria. Por otro lado, este tribunal admitió el pedido de designación de un interventor informante para que trimestralmente dé noticia acerca de las operaciones o actividades de las sociedades mencionadas en los capítulos V y VI del escrito de inicio, con las funciones indicadas a fojas 270vta. Por último, la Sala modificó la contracautela disponiendo la traba de un embargo sin monto sobre los derechos hereditarios que correspondan a la Sra. L B en la sucesión de su padre L L L.-

    A su vez, por resolución del día 12 de febrero de 2020, esta Sala ordenó, a pedido de la parte actora, que se trabe un “…

    embargo preventivo sin monto…sobre los inmuebles que se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR