Sentencia de SALA 1, 3 de Mayo de 2016, expediente FBB 009983/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FBB 9983/2014/2/CA2 CCCF – Sala I FBB 9983/2014/2/CA2 “L. ART SA s/ contienda de competencia”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 1.

  2. Previo a todo recordemos el origen de las actuaciones. Con fecha 8 de abril del año 2015 , C.G.M.

    efectuó una denuncia por presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 24.557 ante una Fiscalía Federal en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. En dicha oportunidad, explicó que el 9 de noviembre del año 2012 sufrió un accidente mientras trabajaba para la Empresa de Transportes D. P. SRL y, a su vez, se encontraba asegurado ante la firma L. ART.

    En tal contexto, refirió que la última empresa incumplió con las prestaciones dinerarias correspondientes al período comprendido entre noviembre del año 2013 –fecha en que se cumplía un año del accidente- y el 20 de marzo del año 2014 –fecha del alta médica-.

    Una vez efectuado el dictamen de incapacidad (determinada en un 9,9%) el denunciante intimó en dos oportunidades a la ART para que cumpliera con el pago, efectuando la segunda bajo apercibimiento de iniciar la presente pesquisa. Además se apersonó en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a efectos de realizar el reclamo administrativo correspondiente, dando origen al expediente nro. 3516/14.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28036437#152489865#20160503142747601 De la documentación recopilada, surgía una nota interna de la empresa aseguradora que afirmaba que no se habían pagado los conceptos debidos con anterioridad al decreto 472/2014, reglamentario de la ley 26.773 de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  3. El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 declinó la competencia a favor de la justicia en lo Penal Económico –en consonancia con lo postulado por el F.- por encuadrar la conducta investigada –

    entendida como no depositar los aportes retenidos- en el segundo párrafo del art. 9 de la ley 24.769 de...

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