Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 012304/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

12304/2017

L'ABBATE, C. DOMINGO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por el coheredero C.M.L.´abbate, contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2022 que rechazó el pedido de remoción del administrador A.P.M., y aprobó la rendición de cuentas presentada con fecha 2 y 4 de mayo de 2022.

Los coherederos Emiliano L´abbate y Patricio E L

´abbate, solicitan que se confirme el decisorio apelado.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen de fecha 7 de diciembre de 2022 manifestó que, en el caso,

la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta por el art. 265

del CPCC., limitándose sólo a manifestar su disconformidad con lo decidido. Dijo que no se rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado; sin perjuicio de ello, se adhirió a la contestación de agravios efectuada a fs. 462/465, y solicitó que se rechazaran los agravios y se confirmara la decisión apelada.

El coheredero C.M.L.´abbate en el memorial de fecha 26 de septiembre de 2022 señaló que le causa agravio el rechazo de la remoción del administrado designado en autos. Manifestó que existen al menos 10 motivos para hacer lugar a su remoción, tal como fuera solicitado oportunamente.

Cabe señalar, en primer lugar, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

la cuestión en esta instancia.

De las constancias obrantes autos surge que la recurrente con fecha 11 de mayo de 2022 solicitó la remoción del administrador A.P.M., e impugnó también la liquidación referida a la rendición de cuentas presentada por el administrador.

Diversos motivos son sobre los cuales sustentó la remoción solicitada, y entre ellos mencionó a la conducta asumida por el administrador respecto de las armas del causante que integran el acervo hereditario. Otro argumento se vinculó con la inactividad del administrador para incorporar al sucesorio la indemnización por destrucción total del vehículo Chevrolet Corsa IGB236. Asimismo, se refirió al incumplimiento de rendir cuentas en forma trimestral y no proceder a depositar las sumas percibidas en su gestión en la cuenta abierta a nombre del sucesorio.

Por último, señaló que el administrador se excedió en sus funciones al proceder a allanar el inmueble sito en la calle C. 5230.

Se advierte, desde ya, que de las constancias obrantes en autos no surge mal desempeño por parte del administrador que motive su remoción, que tal como lo entienden los restantes coherederos y el Sr. Defensor de Menores, ello sin perjuicio de que algunos aspectos de du gestión pueden ser observables a fin de evitar en el futuro planteos vinculados con la administración de los bienes que integran el acervo hereditario.

Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

El magistrado de grado resolvió, en base a los planteos introducidos por el coheredero, rechazar el pedido de remoción del administrador por los argumentos esgrimidos en la resolución de fecha 2 de septiembre de 2022, los que son...

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