Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 051479/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 51479/2021

AUTOS: KYRYLOV, ANDRIY c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que rechazó la caducidad del plazo solicitado y declaró en el caso no habilitada la instancia y, por ende, declaró la falta de aptitud jurisdiccional en los términos propuestos en la demanda.

II- En primer lugar cabe destacar que, en su escrito de inicio la parte actora sostiene haber iniciado el expediente administrativo 296921/21, y que a la fecha de interposición de la demanda ya habría transcurrido el plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos que prevé el art. 3 de la ley 27.348, para que la Comisión Medica Jurisdiccional se expida, y que, no habiéndolo hecho a la fecha de inicio de las presentes, conforme normativa citada, se encontraba expedita la vía judicial ante los tribunales ordinarios del trabajo. Asimismo sostiene la inconstitucionalidad del trámite previsto por dicho plexo legal.

La constitucionalidad del régimen, en líneas generales debe desestimarse conforme lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia y los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en el fallo “Pogonza, J.J. c/

Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CNT 14604/18), porque fuere cual fuere el criterio de interpretación que pudiera sostenerse en cuanto al trámite procesal diseñado por el art. 2 de la ley 27.348 y la Res. 298/17, lo cierto y jurídicamente relevante es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha causa, adoptó la decisión técnica y política de validar el trámite administrativo previo que con carácter excluyente prevé el art.

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: A.E.G. la JUEZA DE CAMARA

1 VIOR, mencionada ley, por lo que sin perjuicio del debate mantenido en cuanto a la vía de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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