Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 003555/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113560

EXPEDIENTE NRO.: 3555/2011

AUTOS: K.M.A. Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 423/427 que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 429/436, que mereció réplica de la contraria a fs. 438/441.

    En las presentes actuaciones los actores reclaman ciertas diferencias salariales en concepto de sueldo anual complementario y remuneración complementaria semestral, a que se consideran con derecho con fundamento en lo dispuesto por la resolución CASFEC n° 21.396. A tal efecto aseveran que las mejoras retributivas allí instituidas se mantuvieron vigentes no obstante la incorporación de los trabajadores a la ANSeS, creada por D.. 2.741/91, conforme a lo dispuesto por el art.

    100 del D.. 2.284/91. La accionada en su escrito de responde se opuso a la procedencia de tales requerimientos, y en su defensa, hizo especial hincapié en que el CCT 305/98 “E”

    es el que rige en los vínculos laborales de los actores, y que éste expresamente dispuso en su art. 3° dejar sin efecto los derechos y obligaciones emergentes de “convenios anteriores,

    actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente…”.

    La Dra. F.M. admitió las pretensiones de la demanda con sustento en la existencia de cosa jugada. Para resolver de esa forma,

    consideró que de la causa homónima “K.M.Á. y otros c/ ANSES s/ Cobro de Diferencias salariales” –Expte N. 8862/08 que fuera acumulado al expte N..

    27297/07 “B.L.B. y otros c / ANSES s/ Cobro de Diferencias salariales”

    que tramitara ante el juzgado a su cargo “el –por entonces- titular de dicho juzgado Dr.

    G. hizo lugar a la demanda en base a las condiciones salariales vigentes al tiempo de Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019 operarse el traspaso (cfr. Dec 2284/91) y consideró inaplicable la CCT 305/98 E

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    difiriendo a condena las diferencias adeudadas desde la época allí reclamada hasta el dictado de la sentencia definitiva, pronunciamiento que luego fue confirmado por la Alzada”.

    Expuso la Sra Juez de grado que “se encontraban presentes los presupuestos necesarios de la cosa juzgada: la existencia de una sentencia judicial firme que resolvió la controversia entre las mismas partes, por el mismo objeto y causa y por el principio de seguridad, concluyó que correspondía su aplicación de oficio por existir una innegable vinculación entre la contienda suscitada en el presente y la aludida causa N.. 8862/2008 existía una innegable vinculación entre la contienda suscitada en el presente y la aludida en la causa nro. 8862/2008 de cuyo cotejo sólo difieren los períodos reclamados y que se trataba de idénticos rubros salariales correspondientes a los mismos trabajadores y pretendidos contra la misma empleadora”.

    Asimismo, recordó los límites objetivos de la cosa juzgada y destacó que “en el caso, la sentencia dictada en el proceso mencionado –

    S.encia D.initiva 10.617 del 9.9.2010; ver considerando VI, VII y VIII –confirmada por la CNAT S. VIII SD 37825 del...

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