Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 034186/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34186/2019

KUZMININ, S.R.c.M., GUSTAVO

JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El demandante K. pidió la revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 13 de febrero del 2020,

    en la cual se dispuso que debía abonar la diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el acordado en el convenio. El representante del Fisco presentó su dictamen y el 22 de septiembre del 2020 se rechazó el pedido de revocatoria y se concedió el recurso interpuesto.

  2. El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino –en su caso– al controvertido en el recurso intentado.

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo. Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio es el límite de conocimiento por el tribunal de revisión.

    Así, se busca agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía y aliviar la tarea de los tribunales de segunda instancia, a fin de lograr en definitiva un mejor servicio de justicia por parte de los tribunales.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De este modo dicha limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.

  3. En el caso, el valor comprometido en el recurso está

    conformado por la diferencia entre la tasa de justicia abonada por la citada en garantía de conformidad con el monto convenido en el acuerdo del 13 de febrero del 2020 ($190.000) y el reclamado en el escrito de inicio. Asimismo, cabe destacar que a la fecha de la presentación de la demanda (mayo del 2019) se encontraba vigente la Ac. 43/2018 de la CSJN que establecía el monto mínimo de...

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