Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 057908/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

KUZIS VIVIANA c/ C.P.A.F.

s/EJECUCION DE ALQUILERES

(J.H.)

EXPTE. N° 57908/2019 -J. 64-

RELACION N° 057908/2019/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 23 de junio de 2021.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.

313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 596.467 del 13/3/12; íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-

Sabido es que el artículo 242,

segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido en la aludida norma.-

Es que, teniendo en cuenta el capital reclamado en la demanda ($ 90.000), fácil resulta concluir que el monto comprometido resulta inferior al mínimo legal habilitante de la vía Fecha de firma: 03/09/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

recursiva que establece el citado art. 242 del ordenamiento adjetivo.-

En virtud de lo expuesto, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto.-

Por las consideraciones precedentes,

SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Con costas de Alzada en el orden causado atento no haber mediado réplica al memorial (arts. 69, primer párrafo y 68, segundo párrafo, del Código Procesal).-

Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf.

Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto...

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